SAP Málaga 493/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2009:2767 |
Número de Recurso | 992/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO MERCANTIL Nº UNO DE MÁLAGA
JUICIO DE CONCURSO Nº 41.4.1/2004
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 992/08
S E N T E N C I A N.º 4 9 3 / 0 9
Ilmos. Sres.
Presidente
-
Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal nº 41.4.1/2004 procedentes del Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga, seguidos a instancia de Doña Marí Juana, defendida por el Letrado Don José Luis Jiménez López, contra la Administración Concursal de Hogar Rústico Vargas y Robles, S.L., pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2.008 en el incidente concursal nº 41.4.1/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMO PARTICLAMENTE LA DEMANDA presentada por DOÑA Marí Juana, contra, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el concursado y en consecuencia: Primero: Deben reconocerse como créditos contra la masa las cuantías derivadas de la nómina del mes de octubre de 2006 por importe de
1.100,02 euros. Segundo: Desestimo la demanda en los demás pedimentos de la actora. Tercero: Sin expresa imposición de costas." (sic)
Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por Dª Marí Juana, que interpuso el recurso en plazo, del que se dio traslado a las otras partes, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
En base a la única alegación de que la relación laboral entre la demandante y la concursada terminó el 30 de Octubre de 2006, se reclama en la demanda la inclusión en el crédito contra la masa de la cantidad de 3.303#07 euros que se corresponde con la nómina del mes de Octubre de 2006 y pagas extraordinarias de Diciembre de 2006, Marzo 2007 y Julio de 2007. La sentencia de instancia, aceptando la tesis de la administración concursal demandada, estima parcialmente la demanda reconociendo como crédito contra la masa la nómina del mes de Octubre pero no el importe reclamado por las pagas extraordinarias al considerar que al tratarse de créditos posteriores a la declaración del concurso, éstos solo vendrían a ser reconocidos como créditos contra la masa en el caso previsto en el artículo 84.2.5 de la Ley Concursal, lo que no concurre pues desde la declaración del concurso no consta que existiera actividad. Frente a lo así resuelto se alza la demandante alegando infracción de los artículos 26.1 y 31 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 20 del Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Málaga, pues lo que se solicita son unas prestaciones devengadas a fecha de terminación del contrato (30 de Octubre de 2006) ya que los devengos de pagas extraordinarias depende de los servicios prestados a lo largo de la fracción del año inmediatamente...
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