SJMer nº 6, 10 de Junio de 2014, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Número de Recurso | 300/2014 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Incidente nº 300/14
DIMANANTE: Concurso nº 338/13 (PROTOS DESARROLLO, S.A.)
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 300/14; seguidos a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por los Letrados de sus Servicios Jurídicos; contra la concursada PROTOS DESARROLLO, S.A., declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 338/13, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la indicada deudora; sobre impugnación lista de créditos masa que acompaña a listado definitivo de acreedores [art. 96.5 L.Co.]; y,
El expresado demandante formuló demanda de fecha 7.4.2014 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la modificación del listado de acreedores en los términos que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.
Por Providencia de 5.5.2014 se acordó admitir a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
Por escrito de 22.5.2014 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
No compareció la concursada, pese a estar emplazada en debida forma.
Formuladas y unidas las contestaciones a la demanda, por Providencia de 2.6.2014 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal.
Pretensión y motivos de oposición.
A.- A través del presente proceso incidental y con invocación del art. 96.5 L.Co. sostiene la TESORERIA demandante que siendo exigible que los textos definitivos se acompañen de una relación de créditos contra la masa vencidos y no satisfechos, procede incluir a favor de la actora el importe de 6.453,25.-, sin perjuicio de la actualización que proceda de dicha cantidad ante el impago por parte de la concursada, así como recargos e intereses.
B.- A ello se opone la administración concursal sosteniendo que abonada dicha cantidad mediante transferencia de 1.11.2013, dicha cantidad reclamada está vencida pero no pendiente de pago, lo que obliga a desestimar la demanda.
Incidente de impugnación del listado de créditos contra la masa que como anexo se acompaña al informe definitivo.
A.- Del examen de la demanda rectora resulta que lo pretendido por la T.G.S.S. es que por este cauce impugnatorio y con invocación del art. 96.5 L.Co. y art. 3 C.Civil se modifique la relación anexa de la relación de créditos contra la masa pendientes de pago.
B.- Dispone el art. 94.4 L.Co., en relación al informe provisional, que "... en relación separada, se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de los vencimientos...", a lo que el mentado art. 96.5 L.Co. ordena que los textos definitivos y su relación de acreedores se acompañe de otra relación ".... actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la Secretaría del juzgado...".
Del mismo modo el art. 96.1 L.Co. limita la impugnación del inventario y lista de acreedores a...
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