STSJ Comunidad de Madrid 1093/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9400 |
Número de Recurso | 1982/2002 |
Número de Resolución | 1093/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01093/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1093
RECURSO NÚM.: 1982-2002
PROCURADOR D. EMILIO GARCIA GUILLEN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 25 de Julio de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1982-2002 interpuesto por QARANA SOLUTIONS, S.A. representado por el procurador D. EMILIO GARCIA GUILLEN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14.10.2002 reclamación nº 28/10733 /02 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.7.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
La cuestión que se plantea en este recurso contencioso consiste en determinar si la denegación de la suspensión acordada por el TEAR es conforme a Derecho.
El régimen jurídico aplicable a la suspensión es el establecido en el RD 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las reclamaciones económico administrativas. Concretamente el artículo 74 establece: "1. La reclamación económico- administrativa no suspenderá la ejecución...
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