AAP Madrid 412/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10838
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución412/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 339/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 47/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 38

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo.

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 412/03

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Íñigo , contra la sentencia dictada, con fecha tres de abril de dos mil tres, en juicio de faltas número 47/03, del Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, Rafael .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha tres de abril de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 47/03, del Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que el día 27 de Diciembre de dos mil dos a las 20:10 horas aproximadamente en la sede social de la entidad "lugar Centro Inmobiliario S.L.", sita en la Avenida Doctor García Tapia nº 196 de Madrid, y en el marco de una discusión por problemas de naturaleza contractual, Dº Rafael profirió contra Dº Íñigo las expresiones "Eres un ladrón, un estafador y sinvergüenza.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Dº Rafael como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 20 días de multa a razón de 3 Euros diarios, lo que hace un total de 60 Euros, así como a las costas del presente procedimiento.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Íñigo .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el...

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