STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:2436
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 148/2002 SENTENCIA Nº 156/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 148/2002, interpuesto por CETOSMEN, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE BELLSOLA CASELLAS y dirigida por el Letrado DON LLUIS SOLER DIAZ, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA ROSA DIVI DESVILAR. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto dictado el 11 de julio de 2001 por el Alcalde de Girona , que acuerda desestimar la solicitud presentada por la recurrente, de reintegro de los gastos de derribo de los edificios de las parcelas A-2, A-5 y A-6.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso declare ser contraria a derecho la resolución presunta anulando la misma y condenando a la recurrente a estar y pasar por dicho pronunciamiento, ordenando así mismo que se practique una liquidación complementaria por el valor del coste de los derribos, de manera que se distribuya a prorrata entre las diferentes propiedades ubicadas en la unidad de actuación, de acuerdo con los criterios de distribución fijados en el proyecto de reparcelación.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 15 de mayo de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 23 de febrero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Decreto dictado 11 de julio de 2001 por el Alcalde de Girona , que desestima la solicitud presentada por la recurrente, de reintegro de los gastos de derribo de los edificios existentes en las fincas de las parcelas A-2, A-5 y A-6 de la Unidad de Actuación Illa- La Rodona del Proyecto de Reparcelación aprobado el 14 de abril de 1998, modificado el 26 de febrero de 1999.

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega que el derribo de las edificaciones existentes en las fincas de su propiedad era condición necesaria para ejecutar la urbanización del sector, dado que su existencia hubiese impedido la realización de la misma en lo que se refiere a la viabilidad y establecimiento de suministros. No cabe decir que las obras de derribo fueron realizaron a conveniencia de la propiedad, sino que los son de toda la Unidad de Actuación,...

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