STSJ Comunidad de Madrid 212/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:3704
Número de Recurso6285/2004
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0006285/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00212/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 7 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 212

En el recurso de suplicación nº 6285/04-5ª interpuesto por DOÑA Frida y otros representados por la Letrado DOÑA PILAR FERNANDEZ GARICA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 11 de Madrid, en autos núm. 814/01 siendo recurrido GUARANTY CAR, S.A., representada por el Letrado D. FERNANDO PEREZ DE GRACIA HERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Evaristo, DON Narciso, DOÑA Frida, DOÑA Blanca, DOÑA Melisa, DON Juan Antonio Y DN Diego, contra AUTOPOLIS SUR, VALRIVER S.L. y GUARANTY CAR S.A., en reclamación sobre cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado sus servicios para AUTOPOLIS SUR, S.A., con la antigüedad, categoría y salario mensual, sin prorrata de pagas extras, que a continuación

Antigüedad Categoría Salario

  1. Sr. Evaristo 12-6-74 Tec. Org. 1 391.752

  2. Sr. Narciso 1-8-74 Resp.Mant. 248.476

  3. Sra. Frida 1-4-78 Of.la Ad. 245.372

  4. Sra. Blanca 1-9-91 Aux.Admvo. 316.172

  5. Sra. Melisa 24-5-76 Of.laAdmv 391.752

  6. Sr. Juan Antonio 11-12-76 Tec.Org.l 320.022

  7. Sr. Diego 16-2-76 Of.laAdmvo 287.097

SEGUNDO

La empresa AUTOPOLIS SUR, S.A., se constituyó el 25-5-1975 bajo la denominación de AUTO LEGANES S.A., con cambio de denominación el 26-11-1.990, siendo su objeto social la compraventa de coches nuevos y usados, repuestos y reparación de los mismos. Esta empresa adquirió en su día por adjudicación en propiedad, como titular de terrenos comprendidos dentro del sector IA-26 "El Portillo", aportado a la Junta de Compensación, una parcela de 21.080 m2 en la CALLE000 nº NUM000 de Leganés, Madrid. El domicilio social y centro de trabajo pasó de la CALLE001 nº NUM001 a la CALLE000 nº NUM000, de Leganés, donde se trasladó tanto el taller como la exposición de coches y venta. AUTOPOLIS SUR, S.A., es una empresa familiar, siendo sus accionistas DON Luis Enrique, su esposa DOÑA Amelia, y sus hijos DON Domingo Y DON Oscar. Ostenta el cargo de Administrador Único de dicha Sociedad Mercantil DON Luis Enrique desde el año 1.990. La Junta Universal de Accionistas celebrada el 5 de Septiembre de 1.995, reeligió por plazo de 5 años, al Administrador Único DON Luis Enrique, que el 30 de enero de 1.997 otorgó poder especial a favor de DON Domingo y DON Oscar, para que con carácter solidario y en nombre y representación de AUTOPOLIS SUR, S.A., ejerciesen la más amplias facultades.

TERCERO

El 20 de Octubre de 1.997 DON Luis Enrique, como Administrador Único de AUTOPOLIS SUR, S.A., vendió a la empresa GUARANTY CAR S.L., por precio que se hizo constar en 450 millones de pesetas el centro de trabajo, que se abonan: 25 millones de pesetas recibidas antes de la escritura de compraventa; 125 millones de pesetas para cancelar las hipotecas que tiene la finca, por lo que ésta se vende sin gravamen; 45 millones de pesetas y 255 millones de pesetas mediante cheques de Hispaner Banco Financiero. Es decir, vendida la finca y cancelados los gravámenes, AUTOPOLIS SUR S.A., percibe por la venta 325 millones de pesetas. AUTOPOLIS SUR S.A., mantuvo en arrendamiento la planta baja del edificio, área de carrocería, por una renta de 9.592.000pts. anuales.

CUARTO

El 3 de Octubre de 1.997 AUTOPOLIS SUR, S.A., arrendó a la empresa BENE Y MARTIN S.A., una edificación situada también en Leganés, en la calle Rey Pastor nº 12, donde ubicó otro centro de trabajo, a donde trasladó en Diciembre de 1.997 a los actores por una renta anual de 12 millones de pesetas. Así mismo, el 3 de Octubre de 1.997 DON Luis Enrique, como representante de la familia OscarDomingo, formalizó un contrato de OPCIÓN DE COMPRA con la empresa BENE Y MATIN S.A., de la totalidad de las acciones de dicha empresa por el precio de 135 millones de pesetas, dicha empresa era la propietaria del inmueble arrendado ese mismo día a AUTOPOLIS SUR S.A.

QUINTO

Ante la venta del centro de trabajo y el traslado de la empresas a otras instalaciones, el 19 de Noviembre de 1.997 AUTOPOLIS SUR S.A., y el Comité de Empresa suscribieron un Acuerdo por el que, ante el traslado que acarrearía posiblemente la pérdida de la concesión de Renault por no aceptar ésta ni la venta de las instalaciones, ni la nueva ubicación de la misma, pactaron lo siguiente: 1.-" empresa se compromete a que el traslado no conlleve la pérdida de empleo". 2.-"En caso de cese de la actividad Renault la empresa se compromete a que las posibles bajas que pudieran producirse por exceso de plantilla, sus indemnizaciones serían las máximas de la legislación actual o futura prevea como despido disciplinario". 3.- "La empresa se compromete a no efectuar despidos colectivos, ni efectuar despidos por amortización de puestos de trabajo, pro causa de dicha cancelación". 4.-"Ambas partes admiten que puedan existir bajas incentivadas con aquellos trabajadores que voluntariamente así lo acepten".

SEXTO

Por carta de 9 de octubre de 1997 RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., comunicó a AUTOPOLIS SUR S.A., que el cierre de las instalaciones en la que desarrolla la actividad, en base a las cuales se le nombró concesionario, suponía el incumplimiento de una de las obligaciones fundamentales contritas, por lo que en el supuesto de llevarse a cabo no les quedaría otra alternativa que la de verse obligados a resolver el contrato de concesión, resolución que ese efectuó por carta de 20-11-97, lográndose una transacción entre ambas empresas el 29-4-1.998 con abono de 40 millones aproximadamente a Autopolis Sur S.A. por Renault.

SEPTIMO

La empresa GUARANTY CAR, S.A., se constituyó el 12 de Junio de 1997 en Madrid, con domicilio social en Pº de la Castellana nº 240, siendo su objeto social la importación, exportación, compra, venta, administración, prestación de servicios de intermediación, arrendamiento o cualquier otra modalidad de uso, montaje, transformación, reparación y asistencia técnica postventa de toda clase de vehículos destinados a tráfico terrestre, de recreo marítimo o aéreo, maquinaria auxiliar para otras industrias, motores de explotación y turbinas, así como recambios y accesorios para los mismos. Alquiler y arrendamiento de toda clase de vehículos, automóviles, turismos, motocicletas, furgonetas, camionetas y camiones, caravanas, remolques y similares con o sin conductor. El arrendamiento parcial concertado entre GUARANTY CAR, S.A., y AUTOPOLIS SUR, S.A., no limitaba ni condicionaba el desarrollo del objeto social de la primera, dada la ubicación de la parte arrendada, en relación al todo tanto de la parcela donde pueden estar expuestos unos 500 automóviles como del resto del edificio. La parte que se arrienda se desestima a la actividad de taller de chapa y pintura de automóviles y se cubre la misma con la actividad que en esta área ya desarrollaba la entidad arrendataria.

OCTAVO

AUTOPOLIS SUR S.A., cesó sus actividades en el centro de la c/ Rey Pastor nº 12 de Leganés el 18-8-00 y el centro de trabajo de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Leganés, el 13-9-00, entrando en ambos centros cartas de despido a los trabajadores por causas objetivas. Los actores el 18-2-2.000 recibieron carta de la empresa AUTOPLIS UR, S.A., comunicándoles su cese en la empresas, con efectos desde ese mismo día, en base al Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Formulada demanda por Despido, el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dictó sentencia el 3/11/2000 Autos...

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