SAP Lleida 97/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2008:172 |
Número de Recurso | 39/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 97/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 39/2008 - 1
Juicio de faltas núm.:228/2007
Juzgado Instrucción 1 Vielha
S E N T E N C I A NÚM.: 97 /08
En la ciudad de Lleida, a 6 de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 228/2007 del Juzgado Instrucción 1 Vielha y del que dimana el Rollo Apelación de faltas núm.: 39/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jose Daniel. También es apelante por el trámite de adhesión el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado Dolores.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dolores de la falta de injurias objeto de este procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación de la presente causa."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia objeto de apelación.
Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se absuelve a la denunciada de la falta de abandono de animal doméstico que le era imputada. El Ministerio Fiscal se adhiere al referido recurso.
Se alega error en la valoración de la prueba, que no se basa tanto en discrepar de la valoración efectuada sino en la conclusión a que llega el juez con esas declaraciones. Por lo tanto y mientras no se discrepe de la credibilidad de las partes, juicio de valor en el que esta Sala no puede entrar al no haber presenciado el acto del juicio es posible verificar si la deducción que hace llegar al juez de instancia a la absolución con base en las pruebas obrantes en autos es lógica o no. Hemos de tener en cuenta que en este momento se trata de considerar si la conclusión que la juez determina en su sentencia se ajusta de forma lógica y coherente con los hechos probados, aunque pueda haber otras versiones alternativas, y que en tal caso la que sigue el juez es la más beneficiosa para el reo, extremo éste último evidente pues declara no probada la falta.
Según se desprende de la declaración de la parte denunciante y la parte...
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