SAP Lleida 97/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2008:172
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 39/2008 - 1

Juicio de faltas núm.:228/2007

Juzgado Instrucción 1 Vielha

S E N T E N C I A NÚM.: 97 /08

En la ciudad de Lleida, a 6 de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 228/2007 del Juzgado Instrucción 1 Vielha y del que dimana el Rollo Apelación de faltas núm.: 39/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jose Daniel. También es apelante por el trámite de adhesión el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelado Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dolores de la falta de injurias objeto de este procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia objeto de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se absuelve a la denunciada de la falta de abandono de animal doméstico que le era imputada. El Ministerio Fiscal se adhiere al referido recurso.

Se alega error en la valoración de la prueba, que no se basa tanto en discrepar de la valoración efectuada sino en la conclusión a que llega el juez con esas declaraciones. Por lo tanto y mientras no se discrepe de la credibilidad de las partes, juicio de valor en el que esta Sala no puede entrar al no haber presenciado el acto del juicio es posible verificar si la deducción que hace llegar al juez de instancia a la absolución con base en las pruebas obrantes en autos es lógica o no. Hemos de tener en cuenta que en este momento se trata de considerar si la conclusión que la juez determina en su sentencia se ajusta de forma lógica y coherente con los hechos probados, aunque pueda haber otras versiones alternativas, y que en tal caso la que sigue el juez es la más beneficiosa para el reo, extremo éste último evidente pues declara no probada la falta.

Según se desprende de la declaración de la parte denunciante y la parte...

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