ATS, 11 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:5707A
Número de Recurso20240/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 221/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Badajoz, Diligencias Previas 1319/14, acordando por providencia de 1 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de abril, dictaminó: "... consta en las actuaciones que el denunciado Santiago estuvo vendiendo a través de Internet aves a los perjudicados denunciantes, quienes una vez realizaron las correspondientes transferencias bancarias no recibieron la mercancía comprada al denunciado, constando la primera denuncia por la venta realizada en Badajoz en fecha 30-1-13 por importe de 420 euros, hecho más grave respecto de todos los denunciados... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Lorca incoó el 25 de marzo de 2013 diligencias previas por denuncia de Adrian contra Santiago . En ella narraba que el día cinco de marzo de 2013 compró a través de la web mil anuncios.com , una pareja de jilgueros a un criador de esa especie, pagando como precio 235,01 euros, por giro postal a favor del denunciado. Asimismo, mantuvo conversaciones sobre los pájaros que iba a recibir a través de "Whatsapp" y el denunciado le mandó al móvil una foto del anverso de su DNI, donde constan sus datos y nº de teléfono de contacto.

SEGUNDO

La Sala hace suyo el informe del Ministerio Fiscal. En efecto, de conformidad con lo establecido en los arts. 17.5 , 18.1.1 º y 2 º, 25 y 759.1 de la LECrim , la competencia ha de declararse a favor del Juzgado de instrucción nº 2 de Badajoz. Los hechos por los que se han incoado las presentes actuaciones pudieran ser constitutivos, inicialmente, de un delito continuado de estafa del art. 248 y 74 del CP , pues en principio consta en las actuaciones que el denunciado Santiago estuvo vendiendo a través de Internet diversas aves a los perjudicados denunciantes, quienes una vez realizaron las correspondientes transferencias bancarias, sin recibir la mercancía comprada al denunciado, constando la primera denuncia por la venta realizada en Badajoz en fecha 30 de enero de 2013 por importe de 420 euros, hecho más grave respecto de todos los denunciados

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de instrucción nº 2 de Badajoz (D.Previas 1319/14) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de instrucción nº 5 de Lorca (D.Previas 221/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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