SAP Valencia 135/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2006:2286
Número de Recurso97/2006/
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0002637

Juicio de Faltas Nº 000381/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 000135/2006

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO FERRER GUTIERREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Requena y registrados en el mismo con el numero 381/05, sobre coacciones, correspondiéndose con el rollo numero 97/06.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Inmaculada, y en calidad de apelado, D. Juan María. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el 16 de Octubre de 2004 Inmaculada interpuso denuncia frente a Juan María, su expareja por unas supuestas coacciones.

En el Juicio ambas partes mantuvieron versiones contradictorias, proponiendo la denunciante la declaración testifical de su hijo, quien afirmó que tiene mala relación con el denunciado, manteniendo que las llamadas llevadas a cabo desde cabinas de teléfono, sospecha que fueron realizadas por el denunciado porque se lo imagina. Por su parte la defensa propuso la testifical de Dolores., quien manifestó que el 23 de octubre de 2004 la denunciante, a quien no reconoció en la Sala de Vistas, se acercó al denunciado de forma afectuosa en una Discoteca de Valencia.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan María, de la falta de coacciones objeto de enjuiciamiento, declarando de oficio las costas que se hubieren causado.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª Inmaculada se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Constitucional a través de su sentencia del Pleno de fecha 167/02, de 18 de septiembre de 2002 (ratificado posteriormente por otras muchas, como por ej. 170/02, 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02) ha establecido el criterio de que el respeto a los principios de inmediación y contradicción impiden que un Tribunal que conoce de las actuaciones por vía de recurso, y que por tanto no ha podido contemplar de forma directa la practica de las pruebas, pueda modificar la valoración que de dichas pruebas efectúa el Juez "a quo", o...

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