ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:2834A
Número de Recurso20074/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 3657/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Alcalá La Real, Diligencias Previas 885/13, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "... debe resolverse la presente cuestión de competencia negativa a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona que es el primero que inició las actuaciones, sin perjuicio de que una vez resuelta la cuestión competencial erróneamente planteada por éste remita las actuaciones al Juzgado Decano de los de Jaén, por ser esta localidad el lugar de comisión de la presunta estafa denunciada ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que el hecho que ha motivado esta cuestión de competencia se inicia por denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona presentada por D. Gerardo de 22 de julio de 2013 denunciando la presunta comisión contra su persona de un delito de estafa en la compraventa de un vehículo a motor. Junto a su denuncia aporta una serie de documentos acreditativos de sus afirmaciones. Entre ellos, aporta copia de los contratos de compraventa de los vehículos (permutados) y sobre los que, al parecer, en uno de ellos, ha recaído el engaño (por ocultación o disimulo de sus características verdaderas muy diversas de las ofertadas). Estos contratos aparecen firmados en su pie de página por los intervinientes en fecha 5 de julio de 2013 y en la localidad de Jaén. Igualmente señala que uno de los documentos que aporta (recibo bancario de transferencia), le han manifestado que ha sido falsificado, desconociéndose el lugar de comisión de la falsificación y constando como lugar de origen de la transferencia una sucursal de CajaMar de Granada y la destinataria, una sucursal de BBVA de Badalona. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona dictó Auto de inhibición de 1/8/13 a favor del Juzgado Decano de Alcalá La Real (Jaén), por considerar, erróneamente, que los contratos de compraventa origen de la presunta estafa se había suscrito en dicha localidad, inhibición que fue rechazada por auto de 16/8/13 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá La Real por entender, también erróneamente, que los hechos habían sucedido en Barcelona, promoviéndose por el primero cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa mal planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona, siendo cierto que en Barcelona no se ha cometido hecho delictivo alguno de los denunciados delitos de estafa y falsedad documental, solo es el primero en conocer tras la presentación de la denuncia, pero no es menos cierto que en Alcalá la Real al que se inhibe y plantea esta cuestión de competencia, tampoco se ha cometido ninguno de los elementos de los delitos denunciados, pues la presunta estafa en la suscripción de los contratos de compraventa acaece en Jaén, la capital de la provincia, es por ello que teniendo que resolver esta Sala la presente cuestión de competencia, a favor de uno de los dos órganos judiciales en litigio, ésta debe otorgarse a favor de Barcelona, que es el primero en iniciar las actuaciones sin perjuicio de que éste puede, en su caso dictar auto de inhibición a favor del Decano de Jaén, por ser esa ciudad el lugar de comisión de la presunta estafa denunciada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada esta cuestión de competencia negativa y otorgar la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (D.Previas 3657/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Alcalá La Real (D.Previas 885/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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