SAP Madrid 149/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:13818
Número de Recurso95/2006
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 95/06 RJ.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 156/01

ILMA. SRA.

DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS

En Madrid, treinta y uno de julio de 2006

SENTENCIA N º 149/06

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Madrid, con fecha 16 de marzo de 2006, en el Juicio de Faltas seguido en ese Juzgado bajo el número 156/01, habiendo sido partes como apelante Héctor y como apelado Inmaculada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, se dictó, con fecha 16 de marzo de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Héctor, como autor responsable de una falta de AMENAZAS prevista y penada en el art. 620 del C. Penal a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, acordándose igualmente el alejamiento e incomunicación de Héctor respecto de la persona y domicilio de Inmaculada por tiempo de seis meses y por una distancia de 500 metros y costas".

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto, Héctor, alegó lo que a su Derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas, alegando que existe prescripción de la falta por la que se le condena, por cuanto, tanto antes como después de la transformación de la causa en juicio de faltas, se ha producido la paralización del procedimiento por tiempo superior a seis meses; alega, además, que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 CE, dado que se sustenta en el testimonio de la denunciante y sus hijas, las cuales han manifestado motivos de enemistad y rechazo hacia él, resultando infundada la orden de alejamiento e incomunicación que le ha sido impuestas.

Es jurisprudencia reiterada (vid. Sentencias de 22 de octubre de 1991 [RJ 1991\7341], 1 de abril de 1992, 5 de junio de 1992 [RJ 1992\4853] y 28 de septiembre de 1992 [RJ 1992\7384 ]), aquella que niega la posibilidad de que el plazo prescriptivo de las faltas corra independiente del correspondiente al delito al que viene unida. Ambas infracciones aparecen englobadas unitariamente en el mismo proceso, y las faltas se someten, por su conexión al delito, a efectos de prescripción, al plazo correspondiente a la infracción de mayor rango. E igualmente tiene declarado esta Sala, entre otras, en sentencias de 25 de enero (RJ 1990\504) y 24 de abril de 1990, 27 de enero, 5 de junio, 10 de septiembre y 20 de noviembre de 1991, y 1241/1997 de 17 de octubre (RJ 1997\7019 ), que perseguido un hecho como delito a lo largo del proceso, su conceptuación final como mera falta en la sentencia, no implicará que proceda aplicar los plazos prescriptivos de tal tipo leve de infracción.

En consecuencia, no existe tal prescripción por cuanto, frente a lo que alega el recurrente, el procedimiento no ha...

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