SAP Murcia 102/2006, 13 de Septiembre de 2006
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2006:1931 |
Número de Recurso | 247/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00102/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101080
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000247 /2006
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000927 /2005
RECURRENTE : Lourdes
Procurador/a :
Letrado/a :GUSTAVO HERREROS ANDREU
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM,. 102/06
En la Ciudad de Murcia, a trece de septiembre de dos mil seis.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 247/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 927/05, seguido por amenazas, en el que han sido partes, como denunciante Luis, como denunciada y aquí apelante Lourdes, representada por la Procuradora Dª. Ana Leonor Sempere Sánchez y asistida por el Letrado D. Gustavo Herreros Andreu, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Con fecha 14 de septiembre de 2.005 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 927/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único: El día 5 de septiembre de 2.005, sobre las 21.36 horas, en La Alberca, Murcia, Luis recibió varias llamadas telefónicas de su ex mujer Lourdes, en las que la misma, ante el no ingreso de la pensión por parte de Luis en la nueva cuenta facilitada por Lourdes, sino en la designada anteriormente, le dirigió a Luis expresiones tales como "quiero amargarte la vida, te voy a meter en la cárcel, hasta que no termine contigo, no voy a parar, hijo de puta, me cago en tus muertos cabrón, el juez, los fiscales y demás, me vais a tocar el coño, ¿no te has enterado de la nueva ley?, entre otras.
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lourdes como autor penalmente responsable de una falta de amenazas e injurias a la pena de ocho días de localización permanente, con imposición de las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Ana Leonor Sempere Sánchez, en nombre y representación de Lourdes, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que nada alegó, y al Ministerio Fiscal que se opuso, solicitando la confirmación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
La resolución apelada condena a la recurrente atendiendo exclusivamente a la declaración del denunciante, que la Magistrada a quo pondera coherente. Frente a ello se alza el recurso en que se solicita la práctica de nuevas pruebas y el dictado de sentencia absolutoria al discrepar de la valoración probatoria que aquélla contiene.
La controversia principal que se somete a la revisión de este Tribunal se reduce a un problema de valoración de la prueba practicada. Al respecto, como hemos venido sentando en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales (especialmente testigos, víctima y, en general, implicados) resulta esencial la...
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