SAP Valencia 267/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución267/2020

ROLLO Nº 791/19

SENTENCIA Nº 267/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, con el nº 000073/2018, por D. Eleuterio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES BRIONES VIVES y dirigido por la Letrada Dª.SANDRA SERRA VIDAL contra Dª Flora representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE MARIA MUSOLES GRANADA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eleuterio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, en fecha 13 de junio de 2019, contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales María Dolores Briones Regodón, en nombre y representación de D. Eleuterio

,contra Dª. Flora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel del Pino, debo condenar y condeno a Dª. Flora a abonar a D. Eleuterio la suma de 4.320,04 euros, IVA incluido, más los intereses desde la interposición de la demanda, sin condena en costas. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel del Pino, en nombre y representación de Dª. Flora, contra D. Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores Briones Regodón, debo condenar y condeno a D. Eleuterio a abonar a Dª. Flora la suma de 1.185 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eleuterio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de abril de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal del Sr. Eleuterio interpuso demanda de juicio ordinario (dimanante de Procedimiento Monitorio 512/2017), frente a la Sra. Flora en reclamación de 8.876,46 € en base a las obras

realizadas en la vivienda de la demandada y que según el actor habían sido impagadas en parte, concretamente en lo correspondiente a la tercera certif‌icación presentada; a lo que se opuso la representación procesal de la Sra. Flora (f. 102 y ss.) alegando el incumplimiento del demandante, formulando, a su vez, demanda reconvencional frente al Sr. Eleuterio, en reclamación de 5.071,00 € como daño emergente fruto de la mala realización de las obras litigiosas, oponiéndose el actor según consta en su escrito unido a autos (f. 219 y ss.)

Así las cosas, y tras los trámites propios del juicio ordinario, el día 13 de junio de 2019 se dictó sentencia que estimando parcialmente la demanda, condenaba a la Sra. Flora a abonar al actor la cantidad de 4.320,04 € y estimando también parcialmente la reconvención condenaba al Sr. Eleuterio a abonar a la demandada el importe de 1.185 €; frente a la que se alza la representación procesal del demandante denunciando (1) un error en la valoración de la prueba respecto a los trabajos realizados por el actor y en concreto respecto a las partidas de alicatados de la cocina, instalación eléctrica y valoración de la reparación de las ventanas; así como

(2) la ausencia de acreditación de los daños emergentes; a lo que se opone la parte demandada, en defensa de la resolución recurrida, de acuerdo con los argumentos que constan en su escrito unido a autos (f. 406 y ss.).

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación, tal y como hemos avanzado, denuncia el actor el error en la valoración de la prueba respecto de los trabajos efectuados por éste, concretándolo en tres de las partidas incluidas en la certif‌icación de obras litigiosa (f. 81).

En primer lugar entra a valorar las conclusiones de la resolución de primer grado respecto a la partida correspondiente a los alicatados de la cocina af‌irmando que si bien comparte el hecho de que se atenga a los criterios de medición del perito Sr. Jose Francisco, tal y como consta en el mismo informe, y en concreto en la partida 5.1.1 "Suministro y colocación de cocina" ref‌leja una medición de 9,68 metros que multiplicándolo por el precio unitario de 36 € no resulta la cantidad referida en la sentencia, sino 348,48 €.

Respecto a la presente partida, la apelada reconoce el error aritmético cometido por la resolvente de primera instancia, si bien entiende que no debe ser estimado el motivo de apelación por cuanto que debía haber sido interesada su corrección por el actor en virtud del artículo 214 LEC.

No obstante lo expuesto por la demandada, debemos estimar el presente submotivo de apelación, puesto que la cuantía referida por el actor es correcta según las conclusiones a las que llega el resolvente de primer grado, si bien, aunque podría haberse intentado por vía de subsanación, ello no empece que se eleve dicha cuestión a la presenta Sala, más aún cuando realmente no hay una operación aritmética en la resolución de primera instancia que permita determinar si realmente fue un error al realizar las operaciones o si el tanto alzado ref‌lejado en la misma se debe a otra cuestión que ignoramos al no ser detallada en la sentencia.

En consecuencia de lo expuesto y dada la estimación del presente submotivo, debemos elevar la cuantía a abonar por la demandada en 213,48 €, cifra que sale de incrementar los 135 € a los que fue condenada a los 348,48 € que son los que por dicha partida es acreedor el actor.

En segundo lugar combate la decisión del juzgado a quo en cuanto a la partida correspondiente a la instalación eléctrica y ello por cuanto que se acreditó en el acto del juicio que el trámite fue realizado y ejecutado por el actor, tal y como se ref‌leja en la declaración que realiza el electricista en el acto del juicio (minuto 10,51), al af‌irmar que dicho trámite lo hizo él, siendo previo a la obra para poder tener luz en la misma, tal y como se ref‌leja en el documento número 34 de la demanda; documento éste distinto al número 13 presentado junto a la contestación, no teniendo este último nada que ver con el certif‌icado reclamado, sino con la instalación def‌initiva de la luz en la vivienda, por ello está fechado en julio de 2017, por lo que entiende que la demandada debe ser condenada al pago de los 170 € reclamados en tal concepto.

El presente motivo, en lo referente a la partida de instalación eléctrica, debe ser desestimado y ello puesto que si bien es cierto que el electricista que depuso en el acto del juicio ref‌irió haber realizado una instalación auxiliar, no es menos cierto que lo que se ref‌leja en el tercer certif‌icado de obra y que es objeto de litigio es el "trámite de instalación eléctrica por parte del ingeniero" (f. 81), siendo una cuestión distinta a la acreditada por el testigo, por lo que quedando documentalmente demostrado que el trámite de la instalación a f‌in de obtener el certif‌icado fue realizado por la actora, tal y como acredita mediante la aportación del "Certif‌icado de Instalación Eléctrica en baja tensión para una instalación receptora específ‌ica" (f. 193), no podemos acoger la pretensión al respecto del apelante.

Y en tercer y último lugar, respecto a la valoración de la ventanas af‌irma el apelante que la conclusión a la...

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