SAP Salamanca 19/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2007:168
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00019/2007

SENTENCIA NUMERO 19/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca, a veinte de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 125/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 5215/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL.- Rollo de apelación núm. 6/07.- contra:

Luis Manuel, nacido el día 21 de Abril de 1.966, hijo de Francisco y de Mª Remedios, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa, salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Ángela González Mateos y defendido por el Letrado D. Germán Rodríguez Martín. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Noviembre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Manuel como autor responsable de un delito de falsedad documental, ya definido, concurriendo las atenuantes de confesión de la infracción a las autoridades y de reparación del daño causado, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES a razón de seis euros al día, multa por tanto de quinientos cuarenta euros (540,00€) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ángela González Mateos, en nombre y representación de Luis Manuel, solicitando se dicte sentencia, revocando la recurrida, y acordando la absolución, alegando como motivos del recurso, quebrantamiento de las garantías procesales con vulneración del art. 25 de la Constitución, vulneración del principio "non bis in idem", error en la apreciación del a prueba en cuanto a la naturaleza del documento e infracción del art. 392 en relación con el 390.2 CP. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de Febrero del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a Luis Manuel como autor de un delito continuado de falsedad documental de los arts. 392 y 390.2 CP al considerar probado que aportó junto a la solicitud de ayuda por estudios una fotocopia de la solicitud de matrícula en la UNED con fotocopia del sello de tinta de la entidad bancaria colaboradora, tanto en el año 2003 como en el año 2004.

En la misma sentencia ya se advierte que la finalidad de la conducta falsaria era obtener una subvención o ayuda de la administración y ello motivó un expediente administrativo por el que fue oportunamente sancionado con 800 euros de multa, además de haberse resuelto el expediente de reintegro de la cantidad defraudada mas los intereses legales (resoluciones de 11- 3-05 y 28-12-04).

Evidentemente la defraudación a la administración pública cometida por el ahora recurrente es atípica dada la escasa cuantía de la cantidad por la que se obtuvo la subvención, ya que el art. 308 Código Penal exige que sea superior a 80.000 euros. El bien jurídico protegido por este tipo delictivo es la hacienda pública en su vertiente de gasto público, es decir, la asignación equitativa de los recursos públicos a través de las subvenciones, desgravaciones y ayudas a particulares y personas jurídicas para el fomento de determinadas actividades. (STS 29-5-02 ).

Por debajo de la cantidad citada no resulta aplicable el precepto por tratarse de norma especial respecto del delito de estafa (STS 1-3-00, 29-5-02 y acuerdo del pleno de la Sala 2ª TS de 15-2-02 ).

No existe vulneración al principio de legalidad penal, tal como se pretende en el primer motivo del recurso. La sentencia de instancia expresamente advierte que no se está sancionando al amparo de lo establecido en el art. 308 del Código Penal. Lo que realmente se pretende en el recurso es considerar que, siendo tipo básico el art. 308, la falsedad documental cometida para obtener la subvención, es una falsedad instrumental y, al amparo de lo previsto en el art. 8.1 Código Penal, que consagra el principio de especialidad, considerar que siendo atípico, por razón de la cuantía defraudada, al no existir el delito principal tampoco puede existir un delito derivado de la conducta instrumental observada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Junio de 2001 establece que el límite económico fijado en el art. 308 no puede ser sino una condición objetiva de punibilidad, ajena al tipo penal en sentido estricto, sin que quepa distinción conceptual en lo referente a la norma de conducta. El mayor o menor perjuicio no es, dice la sentencia, un elemento de la infracción de la norma y, consecuentemente tampoco del tipo que describe la infracción, es por ello solo una condición que permite distinguir el perjuicio que fundamenta el carácter criminal de la infracción de la norma, ajena, sin embargo, al tipo penal.

Para pretender la estimación de su recurso se alude en el mismo a la similitud con el subtipo agravado de estafa previsto en el art. 250.1-3 del Código Penal y a la posible vulneración del principio "non bis in idem".

Ciertamente existe alguna sentencia de A.P. que entiende que el delito falsario se proyecta sobre la funcionalidad del documento, como la de La Coruña de 26-11-02, cuando afirma: Esta Sala entiende que con la actividad documental falsaria se ha llevado a cabo un delito de fraude de subvenciones que debe tener una consideración penológica unitaria cuyos limites vendrán definidos por las reglas de determinación de la pena. Al concurso de normas se refiere la Sala 2ª del TS en su sentencia de 28-12-00 al referirse al delito contable que da lugar a un delito contra la hacienda pública.

Al concurso de leyes se refiere también la sentencia de la misma Sala del TS de 21-12-99 indicando que en el mismo el hecho es único, en su doble vertiente natural (de la realidad) y jurídica (de la valoración), pues se entiende que el hecho lesiona...

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