SAP Baleares 329/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO DE APELACION NUM. 163/2012

S E N T E N C I A Nº 329

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR.

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a, 9 de julio de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 63/2012, en los que aparece como parte apelante, D. José Y Dª Angustia, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistidos por el Letrado D. ALFONS CATENA OLIVA, y como parte apelada, Dª Coro, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sr. MARIA ISABEL JUAN DANUS, asistida por el Letrado D. CARLOS SALGADO SABORIDO.

Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MAÓ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D GUDRUN PETERS, en nombre y representación de D. José Y Angustia dirigida contra la demandada Dª Coro, representada por la Procuradora de los Tribunales D°. Julia de la Cámara Naneiro y asistida por el Letrado D. Carlos Salgado Saborido acordando los siguientes pronunciamientos: 1°) No ha lugar a declarar la nulidad del testamento otorgado ante el Notario de Mahon, en fecha 31 de Marzo de 2005, por la finada Dª. Manuela . 2°) No ha lugar a declarar la indignidad para suceder de Dª Coro, al no constar acreditada la causa invocada. 3°) Se reconoce el derecho de José y Angustia, como hijos de la difunta Dª Manuela, a percibir del caudal relicto de la herencia de la finada, donde en todo caso deben computarse los derechos y gastos reseñados en el fundamento cuarto de la presente resolución, el importe de lo que a su legitima corresponda, consistente en una sexta parte, de la cuarta parte del caudal relicto de la finada, para cada uno de ellos, siendo la obligada al pago de los derechos legitimarios la demandada Dª. Coro, como heredera y aceptante de la herencia. 4°) No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por D. José TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio Ordinario por parte de D. José y de Dª Angustia, contra Dª Coro, ejercitando con carácter principal la acción de nulidad de testamento y de declaración de indignidad sucesoria, y subsidiariamente la de reclamación de derechos legitimarios maternos, en suplico de que se dicte Sentencia por la que: "Primero.- Se declare la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Doña Manuela ante el Notario de Maó, Don Enrique Garí Munsuri el día 31 de marzo de 2005 y con 619 de su protocolo. Segundo.- Se declare que Doña Coro es indigna de suceder a su madre Doña Manuela . Tercero.-Que, con la salvedad indicada de la declaración de indignidad sucesoria en la persona de la demandada, se declare como válido para la sucesión de Doña Manuela el testamento otorgado por dicha señora ante el Notario que fue de Terrassa, Don Alfonso Auria Paesa el día 11 de marzo de 1996 y con número 785 de su protocolo. Cuarto.- En su caso, se declare la nulidad de pleno derecho de las aceptaciones y adjudicaciones de bienes realizadas, en virtud del testamento cuya nulidad se pretende, a favor de la heredera instituida. Quinto.- En su caso, se condene a Doña Coro a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la masa hereditaria los bienes que, habiendo pertenecido a la causante, hayan podido percibir en virtud del testamento cuya nulidad se pretende. Sexto.- Se impongan todas las costas del presente procedimiento, incluyendo honorarios de perito, a la demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe, tanto más cuanto ya fue requerida en conciliación a la que no prestó su avenencia y, con carácter subsidiario que se dicte Sentencia por la que como legitimarios de su finada madre y en virtud de las disposiciones testamentarias y del proceso sucesorio de la referida DOÑA Manuela se condene a la demandada a cada uno de mis mandante al pago del valor equivalente a la sexta parte de la cuarta parte indivisa de la suma que resulte de la tasación de la vivienda sita en Terrassa, Grupo de San Lorenzo de Munt descrita en el hecho vigésimo de la acción principal y de cualesquiera otros bienes de los que se pueda tener conocimiento en el marco del presente proceso, en concepto de pago de legítima así como los intereses legales devengados desde la fecha de fallecimiento de la causante, todo ello con la expresa condena al pago de las costas a la demandada, incluidos los gastos del perito judicial", fue contestada por ésta última en suplico de que: "se dicte resolución en la que se desestime la demanda de contrario en todas sus peticiones, y especialmente en las siguientes: a) se desestime la petición de declaración de nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por la madre de las partes, b) que se desestime la petición de declaración de indignidad sucesoria de mi representada, y que se declare válido el último de los testamentos otorgados por la madre de las partes"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 29 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D GUDRUN PETERS, en nombre y representación de D. José Y Angustia dirigida contra la demandada Dª Coro, representada por la Procuradora de los Tribunales D°. Julia de la Cámara Naneiro y asistida por el Letrado D. Carlos Salgado Saborido acordando los siguientes pronunciamientos: 1°) No ha lugar a declarar la nulidad del testamento otorgado ante el Notario de Mahon, en fecha 31 de Marzo de 2005, por la finada Dª. Manuela . 2°) No ha lugar a declarar la indignidad para suceder de Dª Coro, al no constar acreditada la causa invocada. 3°) Se reconoce el derecho de José y Angustia, como hijos de la difunta Dª Manuela, a percibir del caudal relicto de la herencia de la finada, donde en todo caso deben computarse los derechos y gastos reseñados en el fundamento cuarto de la presente resolución, el importe de lo que a su legitima corresponda, consistente en una sexta parte, de la cuarta parte del caudal relicto de la finada, para cada uno de ellos, siendo la obligada al pago de los derechos legitimarios la demandada Dª. Coro, como heredera y aceptante de la herencia. 4°) No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. José y de Dª Angustia, alegando que procede estimar la nulidad del testamento por falta de firma de la testadora, la cual sí sabía firmar, y existen dudas sobre la voluntad de la autorizante; que concurre causa de indignidad de la demandada que, formalizado el testamento último, abandonó y desamparó a su madre; que hay error en el avalúo del caudal relicto para el cálculo posterior de la legítima, en tanto que la cuenta nº NUM000, en UNNIM, se nutría únicamente de la pensión de jubilación de la fallecida, y decae la presunción de copropiedad de ambas titulares, y cuyo saldo total era de 7.689#67.-euros a la fecha del fallecimiento; al igual que la cuenta corriente nº NUM001, en "La Caixa", de la pensión de viudedad; que la demandada hizo suyas determinadas cantidades de las cuentas de su madre y que deben formar parte del caudal hereditario; que determinados gastos no son conceptuables como de entierro; y que la cantidad a abonar debe incrementarse en los intereses legales desde la fecha del fallecimiento de la causante; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación y declare: A) Que ha lugar a declarar la nulidad del testamento otorgado por la difunta Sra. Manuela ante el Notario de Maó, Don Enrique Garí Munsuri el día 31 de marzo de 2005. B) Que ha lugar a declarar indigna para suceder a la demandada. Que, con carácter subsidiario, se reconozca el derecho de mis mandantes a percibir sus derechos legitimarios incluyendo en el caudal hereditario el valor de las cuentas corrientes abiertas en UNNIM ( NUM000 ) y Caixa de Pensións ( NUM001 ) consignado el presente recurso. Que incluya el valor de la vivienda a razón de 118.853'25.- euros. Que no tenga en consideración para minorar el caudal hereditario y, en consecuencia, la legítima los gastos de lápida y flores y que ascienden, en junto a 855.84.- euros. Que compute en el caudal hereditario el "donatum" efectuado a favor de la demandada, en concreto: - una transferencia por importe de 20.000.- euros a la cuenta de la demandada NUM002 en UNNIM.

- Reintegros varios sin justificar y de la cuenta NUM003 abierta en UNNIM y por importes de 1.000; 300; 1000 y 1.400.- euros. - Reintegro de la cuenta NUM004 de UNNIM y por importe de 18030'36- euros. - Reintegro de la cuenta 8403 de UNNIM por importe de 3.204'99. - Retirada de fondos de la cuenta abierta en La Caixa de Pensions por importe de 7.557.-euros. Que adicione expresamente el 3 % del total del caudal relicto en concepto de ajuar doméstico, tal y como...

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