SAP Tarragona 42/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2008:33 |
Número de Recurso | 781/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo 781/2007
J.O 121/2006
Juzgado de lo Penal de Tortosa
Procedimiento Abreviado núm. 56/2005
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 21 de enero de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romeo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 22 de noviembre de 2006 en el Procedimiento Abreviado seguido por delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declaran como tales que el acusado, sobre las 12:45 horas del día 21 de julio de 2005, y al ir a abonar dos cámaras de vídeo que pretendía comprar en le establecimiento "Elite" de la localidad de Tortosa, presentó una tarjeta de crédito de la entidad bancaria Banesto y una Carta de Identidad de Hungría, ambas a nombre de Kiss Tibor. Que tanto la citada tarjeta de crédito como la tarjeta de identificación eran falsas. Que en la fotografía de la tarjeta de identificación aparece un individuo con rasgos físicos muy distintos a los del acusado, incluso con un color de piel distinto. Que la tarjeta de crédito presentaba evidentes signos de falsificación. Que el empleado del establecimiento, Sr. Alfredo, en el mismo instante advirtió que las tarjetas no pertenecían al acusado y que eran falsas. Que en ese momento se encontraba en e establecimiento el agente Mosso d'Esquadra nº NUM000, quien presenció los hechos aunque no se encontrara en el ejercicio de sus funciones. Que los dos cámaras de vídeo que el acusado pretendía comprar tenían un valor en torno a los 1.000 euros. Que el acusado se encuentra en situación ilegal en territorio español, con una denegación de permiso de residencia y trabajo en fecha de 8 de febrero de 2006."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Romeo como autor penalmente responsable de un delito de uso de documento oficial y mercantil falsos, previsto y penado en los artículos 392 y 393 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de cuatro euros, debiendo satisfacer las costas de este proceso.
Que debo absolver y absuelvo a D. Romeo del delito de estafa que se le imputaba."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso interpuesto por el acusado e interesando la confirmación de la resolución dictada.
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
El recurrente se muestra disconforme con la valoración de la prueba practicada por el juzgador a quo al considerar que la incomparecencia del empleado de la tienda al acto de juicio oral debe conllevar el efecto de no considerar acreditados los hechos que se le imputan, sosteniendo que la única versión válida de lo acontecido es la ofrecida por el recurrente, consistente en que fueron dos personas las que llegaron al establecimiento, que uno de ellos huyó ante la presencia de un agente de los Mossos d'Esquadra y que fue precisamente el que se marchó el que facilitó al recurrente la tarjeta de crédito y el documento de identidad para pagar el importe de las cámaras de video, engañando al recurrente. Añade que no existe prueba alguna de que fuera el recurrente el que falseara, manipulara o trucara la tarjeta de crédito y la carta de identidad de Hungría, y que fue el propio recurrente el engañado por esa tercera persona. En definitiva, considera que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio.
Sus argumentos no pueden tener acogida, pues del Acta de juicio oral se desprende que, si bien es cierto que el empleado de la tienda, el testigo Alfredo, no compareció al acto de juicio, sí lo hizo el agente Mosso d'Esquadra nº NUM000, testigo presencial de los hechos pues se encontraba en el momento de los hechos de compras en el establecimiento "Elite". A dicho testigo el juzgador a quo le otorgó plena credibilidad, valoración que la Sala comparte, pues no resulta arbitraria o injustificada y a ella debe estarse por el principio de inmediación, del que esta Sala carece. Efectivamente, del acta de juicio se desprende que dicho testigo afirmó que vio al acusado solo en la tienda y que oyó como el dueño le decía al acusado que no le cobraba porque la tarjeta no era suya, así como que le pedía la documentación y que el acusado le entregó una tarjeta de crédito y otra de residencia. Añadió que el acusado murmuraba que la tarjeta se la había dado otro pero allí no había nadie más, insistiendo, a preguntas de la defensa, que el acusado estaba solo, reconociendo las tarjetas obrantes en autos, así como que el acusado pretendía comprar dos cámaras por un valor de unos 2000 euros. En definitiva, prueba más que suficiente de que los hechos sucedieron tal y como se describe en el relato de hechos probados que se contiene en la resolución dictada, pues la versión del recurrente, no solo se contradice frontalmente...
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