STSJ Galicia 1906/2008, 23 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1906/2008
Fecha23 Mayo 2008

5822/07 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005822 /2007 interpuesto por Gabriela contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000569 /2006 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Alfredo figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual albañil./

Segundo

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta el E.V.I. de fecha 19-5-06, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando la IP total./ Tercero. Contra la anterior decisión se interpuso Reclamación administrativa previa que fue desestimada./ Cuarto. Que en su estado clínico actual presenta: Sarcoidosis pulmonar estadio II diagnosticada en 3-04. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. FVC: 59,9%, FEV1: 36,4%, FEV1/FVC: 49'54%./ Quinto. El beneficiario falleció el día 4-4-07.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Gabriela como sucesora procesal de d. Alfredo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio de su esposo-causante fallecido el 4-4-2007, al no apreciar impugnación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de albañil afiliado al Régimen General que el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció en la vía administrativa previa.

A tal fin, solicita revisar el hecho probado 4º de tal pronunciamiento, que consigna las dolencias de su marido-causante, y el derecho que contiene, por entender que infringe el artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ).

SEGUNDO

El apartado 4º de sentencia afirma: "Que en su estado...

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