STSJ Galicia 4257/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8469 |
Número de Recurso | 1828/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4257/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1828/2010-MFV
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, 29 de septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1828/2010 interpuesto por Camino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Camino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/2010 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La demandante Dª Camino, afiliada a la Seguridad Social en el régimen general con el nº NUM000, realizaba una actividad laboral de dependienta, siendo su base reguladora 767,27 euros. Se le declaró en situación de incapacidad laboral temporal con fecha 7 de abril de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2009, en que se le reconoció un situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, señalándose por el EVI en su informe como cuadro clínico residual meningioma frontal D, realizada exéresis por craneotomía en abril de 2008 y cirugía esterotáctica en 10/08 de resto tumoral, porta derivación lumboperitonal desde 5/7/08 por fístula de LCR, con las limitaciones orgánicas y funcionales para trabajos de medias-altas exigencias físicas, trabajo en alturas y conducción de vehículos. 2.- En fecha 15 de octubre de 2009 por el actor se interpuso reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora en la que solicitaba la revisión del grado de incapacidad permanente reconocida, estimando que le debía declarar en situación de incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. 3.- Se agotó la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Camino, asistida por el Letrado Sr. Soto Naranjo contra el INSS, asistida por la letrada Sra. Suárez Berea, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los...
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