STSJ Galicia 4257/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8469
Número de Recurso1828/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4257/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1828/2010-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 29 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1828/2010 interpuesto por Camino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Camino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/2010 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante Dª Camino, afiliada a la Seguridad Social en el régimen general con el nº NUM000, realizaba una actividad laboral de dependienta, siendo su base reguladora 767,27 euros. Se le declaró en situación de incapacidad laboral temporal con fecha 7 de abril de 2008 hasta el día 30 de septiembre de 2009, en que se le reconoció un situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, señalándose por el EVI en su informe como cuadro clínico residual meningioma frontal D, realizada exéresis por craneotomía en abril de 2008 y cirugía esterotáctica en 10/08 de resto tumoral, porta derivación lumboperitonal desde 5/7/08 por fístula de LCR, con las limitaciones orgánicas y funcionales para trabajos de medias-altas exigencias físicas, trabajo en alturas y conducción de vehículos. 2.- En fecha 15 de octubre de 2009 por el actor se interpuso reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora en la que solicitaba la revisión del grado de incapacidad permanente reconocida, estimando que le debía declarar en situación de incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. 3.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Camino, asistida por el Letrado Sr. Soto Naranjo contra el INSS, asistida por la letrada Sra. Suárez Berea, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los...

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