STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1813
Número de Recurso2860/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 497/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 100/2000 SOCIAL N° DOS DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Febrero de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2860/2000, interpuesto por D. Gregorio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 20 de julio de 2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Gregorio en reclamación sobre despido contra D. Jesús Manuel y otros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 20 de Julio de 2000 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon cómo hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gregorio , inició su relación laboral con el empresario D. Gaspar , como tractorista en la finca de cultivo de aceituna llamada " DIRECCION000 ", del término municipal de Ibros, con una antigüedad de 1 de octubre de 1963 y percibiendo un salario diario de 5.133 ptas incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 31 de julio de 1999 falleció D. Gaspar y el día 13 de diciembre de 1999 se otorgó escritura pública ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con núm de protocolo 3.769, en la que los herederos y legatarios D. Eloy y D. Rodrigo , D. David , D. Ángeles y D. Patricia , Doña.

    Silvia y D. Juan Miguel y D. Paloma aceptaron la herencia y legados, así como la liquidación de la herencia dándose totalmente pagados con las adjudicaciones realizadas en el cuaderno particional protocolizado, cuya copia obra a los folios 71 a 87 de estos autos que se dan por reproducidos a su integridad.

    De la finca donde el actor prestaba sus servicios se segregaron dos parcelas que fueron adjudicadas a D. Paloma una de ellas y la otra, por mitades indivisas a Doña Silvia y D. Juan Miguel y el resto, por indiviso, tres novenas partes a D. Rodrigo , tres novenas partes a D. Eloy , una novena parte a Doña Ángeles y otra novena parte a D. Patricia .

    Por escritura de fecha 18 de febrero de 2000 otorgada en Baeza ante el Notario D. Manuel Rojas González, con núm. de protocolo 240 D. Silvia y D. Juan Miguel vendieron a D. Ricardo la porción de finca que les fue adjudicada.

  3. - Desde el fallecimiento de D. Gaspar , el actor, continuo realizando en la finca DIRECCION000 , de la localidad de Ibros, donde había venido prestando sus servicios, las labores normales de cultivo propias de su categoría profesional habiéndose realizado las cotizaciones a la Seguridad Social, habiendo percibido los salarios a nombre de "herederos de Gaspar ".

    En fecha 12 de enero de dos mil el actor recibió la comunicación que obra al folio 7 de los autos y se da por reproducida en su integridad, en la que se ponía en su conocimiento que con fecha de diciembre de 1999 se había hecho la partición de la herencia siendo dividida la finca donde el demandante venia prestando sus servicios, por lo que quedaba extinguida su relación laboral poniendo a su disposición una mensualidad e su salario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores.

  4. - El demandante no ostentaba cargo alguno ni representación sindical o legal de los trabajadores.

  5. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 25 de enero de dos mil, celebrándose el acto sin avenencia el día 8 de febrero del mismo año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Gregorio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos...

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