STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1314
Número de Recurso175/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00788/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109440, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000175/2004 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: Encarna , Eva , Inés , Millán Recurrido/s: Encarna , Eva , Inés , Millán JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000845/2003 Sentencia número: 788/2005 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000175/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE

CARLOS MUÑIZ SEHNERT, JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en nombre y representación de Encarna , Eva , Inés , Millán , contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000845/2003 , seguidos a instancia de Encarna , Eva , Inés , Millán frente a Encarna , Eva , Inés , Millán , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, JOSE CARLOS MUÑIZ SEHNERT, LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en reclamación de Indemnización daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Encarna , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, es viuda de D. Ramón con el que convivió hasta su fallecimiento acaecido el 4 de agosto de 1998 junto con las hijas de ambos; Inés nacida el 11 de abril de 1976 y Eva el 26 de noviembre de 1980.

  2. - D. Ramón , nacido el 28 de febrero de 1950, y afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 , pertenecía a la plantilla de al empresa Antonio Poo Balmori dedicada a la construcción en la que prestaba servicios desde el 17 de noviembre de 1997 con la categoría profesional de oficial de primera.

  3. - El día 4 de agosto de 1998 D. Ramón se encontraba desmontando un andamio en la obra de Construcción de un chalet que la empresa demanda llevaba a cabo en Veliro (llanes) y en un momento determinado, cuando se encontraba a unos seis metros de altura, cayó al suelo falleciendo a consecuencia del impacto por rotura de parietal y de la base del cráneo apreciándose tras su caída una rozadura en la región parietal que coincide con una deformación en el casco.

  4. - La estructura de andamios metálicos en la que estaba subido el tabajador fallecido apoyado en tres bandejas metálicas de 30 cms. cada una estaba compuesta por tres elementos situados una encima del otro de 3,03 metros de largo, cada uno, 1 metro de ancho y dos metros de altura aproximada; sobre una terraza situada en un lateral de la obra se había montado una estructura de andamios metálicos similar a la anterior pero con solo dos elementos de altura. La estructura de andamios sobre la que se encontraba el trabajador solo disponía de riostras que unían entre sí los pies delanteros del andamio contiguos al paramento careciendo de arriostramiento entre sí los pies traseros así como el conjunto de la estructura del andamio al paramento lo que debería efectuarse cada 3 metros de alto. No existía protección de barandilla y rodapiés en la zona de trabajo, el trabajador no llevaba puesto arnes de seguros ni se había dispuesto punto alguno donde proceder a su anclaje ni adoptado otra medida de protección equivalente.

  5. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 26 de octubre de 1998 proponiendo una sanción por importe de 5.001.000 pesetas por al Comisión de falta muy grave en grado mínimo y comunicó los hechos a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que inició actuaciones en materia de recargo de prestaciones en las que el 27 de marzo de 2001 se dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medias de seguridad e higiene en el trabajo y el incremento del 30 por ciento de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente con cargo a la empresa Antonio Poo Balor.

    Impugnada dicha resolución por la empleadora el 3 de mayo de 2002 recayó sentencia en los autos 699/2001 del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad desestimando la demanda y manteniendo el recargo de prestaciones. Dicha sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de 23 de mayo del presente año y copia de ambas obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido íntegramente.

  6. - Como consecuencia del precitado accidente se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción de Yánez, que pasaron al juicio de faltas 52/99 en el que ditó sentencia condenatoria del empresario que fue revocada pro tora dictada pro la Audiencia Provincial el 10 de abril de 200.

    Copia de ambas obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido.

  7. - La Compañía Winterthur Seguros abonó a las accionantes la cantidad de 5.250.000 pesetas en virtud de la póliza de accidente suscrita por la empleadora con aquella pro aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción .

  8. - Dña. Encarna , nacida en...

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