STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4166
Número de Recurso500/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000500/2005 , interpuesto por Benito , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000374/2004 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Benito , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-03-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Benito , ha prestado servicios como peón para la empresa auxiliar de construcciones Santa Maria, S.L., desde el 13.08.02 hasta el 31.07.03.

SEGUNDO

El 10.03.03 inicia situación de IT por contingencias comunes.

TERCERO

El 20.08.03 presenta en la Mutua Universal solicitud de pago directo de la IT por extinción del contrato de trabajo.

CUARTO

Con igual fecha se le entrega por la Mutua escrito informándole de su obligación de acudir a los reconocimientos médicos en los días y horas que le son fijados y que la no presentación a reconocimiento médico dará lugar a la extinción de la prestación económica y a la tramitación de alta médica por incomparecencia.

QUINTO

El 05.01.04 se le cita para reconocimiento médico, para el 05.02.04 a las 10:00 horas, informándole en dicha comunicación que en el caso de no comparecer y no justificar fehacientemente su incomparecencia en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la citación, procederán a extinguirle la prestación económica que pudiera estar recibiendo como consecuencia de la situación de baja médica por IT, con efectos del día siguiente a la fecha señalada para reconocimiento.

SEXTO

El 05.02.04 el actor no acudió al reconocimiento médico.

SEPTIMO

El 06.02.04 presenta escrito en la Mutua del siguiente tenor literal:

" Benito con D.N.I. NUM000 .

Por motivos personales no he podido acudir a la cita del día 05.02.04 a las 10:00 horas de la mañana.

Mutua Universal. Playa de las Américas. En S. Isidro a 06.02.04".

OCTAVO

La Mutua deja de abonarle la prestación económica por IT con efectos de 01.02.04

NOVENO

El actor continuó en situación de IT hasta el 09.09.04, fecha en la que se expide por los servicios médicos de la S.S. parte de alta por agotamiento del plazo.

DECIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 719,26 euros.

DECIMO PRIMERO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Benito , contra MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contraídas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Benito , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre ante la Sala Sentencia de instancia que, desestimando la demanda, denegó al actor su petición de abono de las prestaciones de I.T., confirmando la legalidad de la decisión de la Mutua Patronal en base a la inasistencia del trabajador demandante a la revisión médica a la que había sido citado, con expresa advertencia, y declarando insuficiente la excusa que al día siguiente presentó el citado trabajador (que no había...

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