STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:10854
Número de Recurso514/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 31 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6835/2003 En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. María Antonieta , Dª. Elsa y ATENCION DOMICILIARIA A LA TERCERA EDAD SCP, María Antonieta y D. Luis María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº

514/2002. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda presentada por Dª Elsa , contra Atencion Domiciliaria a la Tercera Edad, S.C.P., María Antonieta , y Luis María absuelvo en la instancia a la demandada dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª. Elsa , carece de permiso de residencia y de trabajo en España. No obstante ello prestó sus servicios para la demandada Atención Domiciliaria a la Tercera Edad, S.C.P. cuyos socios o titulares son Dª María Antonieta y D. Luis María .

  1. - La relación se inició el dos de abril en una entrevista habida entre la actora y Dª María Antonieta hallándose presente el hoy testigo D. Everardo que acompañaba a la actora.

    En dicha entrevista se concertaron los servicios de la actora para atender a la cliente de la empresa, Dª. Carmela los lunes y jueves de 9 a 19 horas y los martes, miercoles y viernes de 10 a 20 horas, mediante una retribución neta de 110.000 pesetas/mes más la manutención en los días de servicio que iría a cargo de la usuaria del servicio Sra. Carmela .

  2. - Tras la presentación a la familia donde iba a prestar sus servicios y obtener la conformidad de esta, la actora inició la prestación del servicio como gerocultora hasta el día 20 de Mayo en que la Sra. María Antonieta le indicó que prescindía de sus servicios donde esa misma fecha, según manifestación de la demandada por que no acababa de traer la documentación para formalizar el contrato.

  3. - El 28-6-02 se celebró el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recurso de suplicación la parte demandante, Dª. Elsa , y demandada, Atención Domiciliaria a la Tercera Edad, S.C.P. y Dª. María Antonieta , que formalizaron dentro de plazo, y que dado traslado de los mismos, impugnaron cada uno el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula demanda en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la empresa Atención Domiciliaria a la Tercera Edad SCP por parte de quien (y no obstante carecer de permiso de residencia y trabajo en España) acredita haber prestado sus servicios como gerocultora para la Sociedad demandada desde el 2 de abril de 2002 (a razón de 110.000 pesetas/mes más la manutención en los dias de servicio...) hasta el 20 de mayo del mismo año , fecha en la que verbalmente se le indicó que se prescindía de sus servicios desde esa misma fecha...por no acabar de traer la documentación para formalizar el contrato.

Tras el comparativo examen de las Leyes Orgánicas 7/85 y la vigente 4/2000 en relación con los efectos jurídicos de la legal exigencia del permiso de trabajo (y no obstante reconocerse que esta última ha suavizado la situación anterior) concluye el Juzgador a quo que de la falta de tal requisito no puede obtenerse ningún efecto laboral por nulidad del contrato realizado por extranjero sin permiso de residencia.... Calificación jurisdiccional que comporta, en definitiva y en la medida que resuelve sobre el efecto laboral de aquél cuya nulidad se declara, solventar el fondo del litigio en términos incompatibles con una manifestación de incompetencia jurisdiccional que, además de contraria a las normas jurídico sustantivas invocadas por el Informe del Ministerio Publico, se contradice con lo resuelto por esta Sala en aquellos supuestos en los que se sometió a su decisión la cuestión que ahora se reitera.

SEGUNDO

El tema concerniente a la validez y eficacia de la relación laboral existente entre una empresa y un trabajador extranjero que carece de permiso de trabajo es analizado por la sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 2002, al significar como al disponer el art. 7c ET que Podrán contratar la prestación de su trabajo...los extranjeros, de...

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