SAP Valladolid 256/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00256/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2009 0100566

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000461 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2011

RECURRENTE: Fructuoso

Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Letrado/a: JULIO BENITO DEL CAMPO

RECURRIDO/A: Eva María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FERNANDO RUIZ LOPEZ

Letrado/a: HORACIO MIGUEL PARRILLA LEOZ

SENTENCIA Nº 256/2012

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, seguido contra Fructuoso, defendido por el Letrado Don Julio Benito del Campo y representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Díaz-Alejo Rodríguez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Doña Eva María, defendida por el Letrado Don Horacio Parrilla Leoz y representada por el Procurador Don Fernando Ruiz López; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 30.09.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que Don Fructuoso, nacido en Palencia, el día NUM000 de 1967, hijo de Carlos y de Julia, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, casado con Doña Eva María, siendo fruto de esa relación dos hijos, que en la actualidad tienen 11 y 7 años.

Que en procedimiento de divorcio contencioso seguido ante el juzgado de Primera Instancia número tres de Valladolid, bajo el número 323/07, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2008 por la que se acordaba el divorcio, entre las que se encontraban la de pagar una pensión de alimentos a sus hijos, consistente en el treinta por ciento de sus ingresos.

Que Don Fructuoso dejó de abonar las pensiones correspondientes a los meses de agosto y octubre de 2008 así como el periodo comprendido entre febrero y diciembre de 2009, ambos inclusive, a pesar de tener capacidad económica suficiente para su pago".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Don Fructuoso cuyas circunstancias personales ya constan como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código penal, ya definido, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, Don Fructuoso, en el 30 por ciento de las cantidades percibidas en los meses de agosto y octubre de 2008 y febrero a diciembre de 2009, ambos inclusives, teniendo como base para el cálculo, las bases de las cotizaciones a la Seguridad Social que aparecen al folio 119, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fructuoso, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y tras haberse practicada las diligencias probatorias de carácter documental que habían sido solicitadas, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los...

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