STSJ Cataluña 1964/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2654 |
Número de Recurso | 978/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1964/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000339
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 4 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1964/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 5 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2006 y siendo recurrido/a Jose María, HOLDINGCAR SA, KIWET COMERCIALIZACION Y SERVICIOS,S.L y María Purificación. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 9-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª María Purificación y D. Jose María frente al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y las empresas Holdingcar S.A. y Kiwet Comercialización y Servicios S.L., declaro el derecho de los actores a percibir la prestación de desempleo, conforme a una base reguladora, respectivamente, de 2.100 euros y 2.400 euros, por un período de 360 días y con efectos de 14-9-05, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores, Dª María Purificación y D. Jose María, vinieron prestando servicios para las empresas Holdingcar S.A. y Kiwet Comercialización y Servicios S.L. sin permisos de residencia ni trabajo, con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:
- María Purificación : NIE nº NUM000, antigüedad de el 1-8-02, categoría profesional de Administrativa y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.100 euros,
- Jose María : NIE nº NUM001, antigüedad de 1-8-02, categoría profesional de Comercial y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.400 euros.
En fecha 9-5-05 fueron despedidos verbalmente. Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de fecha 14-9-05 (autos 507/2005), declarándose en la misma resolución la extinción de su relación laboral con efectos de 13-9-05.
En fecha 22-9-05 denunciaron ante la Inspección de Trabajo la falta de cotización por parte de las empresas demandadas.
En fecha 27-9-05 solicitaron al INEM la prestación de desempleo, que les fue denegada por resolución de 27-10-05, por no tener permiso de residencia y trabajo.
Frente a esa resolución interpusieron reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1-12-05.
Por resoluciones de fecha 10-1-06 y 23-1-06 obtuvieron sus respectivos permisos de residencia y trabajo, lo que pusieron en conocimiento del INEM.
La base reguladora de la prestación para Dª María Purificación es de 2.100 euros y para Jose María de 2.400 euros; el período de prestación para ambos es de 360 días y la fecha de efectos es de 14-9-05.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) la sentencia del Juzgado que reconoció prestación de desempleo a los trabajadores demandantes, inmigrantes extranjeros sin permiso de residencia ni autorización administrativa de trabajo. Con un único motivo de recurso, de censura jurídica, por el que acusa infracción del artículo 203 LGSS, argumentando que es requisito básico e imprescindible para poder percibir las prestaciones de desempleo y que deben reunir los trabajadores es encontrarse en situación de poder y querer trabajar legalmente en España, siendo una de las consecuencias de dicho principio y que debe mantenerse durante todo el período de desempleo involuntario subsidiado la de estar inscrito en los servicios públicos de colocación como demandante de empleo y estar disponible para ofertas de trabajo, programas de inserción y recolocación, etc. Y, en el presente caso, los actores no tenían permiso de residencia y de trabajo que autorizaran la situación en España para que pudieran percibir las prestaciones por desempleo, como estar inscrito en las oficinas de empleo o simplemente trabajar. Por lo expuesto, a juicio de la entidad gestora recurrente, no se cumplen los requisitos del citado precepto legal, en cuanto no se encuentran los actores en situación de poder trabajar legalmente en España.
La censura jurídica no puede prosperar. La doctrina del Tribunal Supremo ha ido avanzando en cuanto a los derechos que asisten a los trabajadores extranjeros en España aún cuando no estén provistos del correspondiente permiso de trabajo, y en sentencia de 21 de diciembre de 1994 ha establecido que el trabajo en España de los extranjeros está sometido al régimen de autorización administrativa, cuya concesión se somete a una serie de criterios legales que la Administración podrá ponderar. Indicando que los riesgos en materia de accidente laboral, cuando se trata de un trabajador extranjero sin permiso es objeto de mayor...
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