STSJ Cataluña 743/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8597 |
Número de Recurso | 1267/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 743/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 1267/2004
Partes: Lina C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 743
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1267/2004, interpuesto por Dª Lina,
representada por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LLEOPART, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LLEOPART, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 30 de junio de 2004 desestimatorio de la Reclamación núm. 17/01626/2001 presentada contra la Resolución por la que se sancionó a la recurrente por la apreciada infracción prevista en el art. 79 a) de la LGT - dejar de ingresar - en relación al IRPF ejercicios 1997 y 1998.
La impugnación se articula en el único motivo de incompetencia territorial del órgano que impuso la sanción, el Inspector Jefe de Girona, por cuanto, de conformidad con el art. 63 del RGIT en relación con el punto 8 de la Orden de 26 de mayo de 1986, de desarrollo, correspondía a la Inspección de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba