SAP Granada 376/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:1153
Número de Recurso600/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 376

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a siete de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 319/04

, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa Fe nº 2, en virtud de demanda de D. Claudio , Dª Isabel y D Encarna , representados por el Procurador/ra Sr/Sra. Olivares López, contra Dª Cristina , no personada en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 16 de mayo de 2.005, contiene el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda, interpuesta por el procurador don Germán Rebertos Báez, en nombre y representación de don Claudio , doña Isabel y doña Encarna , contra doña Cristina , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la acción negatoria de servidumbre uno de los mecanismos más típicamente protectores del derecho dominical, cuya finalidad es la declaración de inexistencia de servidumbre que se pretende ostentar sobre la propiedad del accionante. Los requisitos de prosperabilidad de esta acción son la demostración por el demandante de la propiedad del predio del que el demandado pretende servirse, presupuesto este consustancial con el contenido de esta acción de protección del derecho de propiedad, de tal forma que, negado el dominio, habrá de desestimarse la acción si no se acredita suficientemente y de manera que no dé lugar a dudas tal derecho pleno, Así lo tiene establecido la jurisprudencia de forma reiterada en STS de 17-6-51, 237-3-95, 13-6-98 y 23-3-2001 . Además deberá demostrar el actor los actos de perturbación de que es objeto su propiedad por parte del demandado, actos estos encaminados a la finalidad de ostentar algún derecho real sobre la finca. Sin embargo, no le es obligado acreditar la inexistencia de servidumbre en virtud del principio de libertad de los fundos, de tal manera que quien sostenga la presencia de tal derecho limitativo habrá de probarlo.

SEGUNDO

En el supuesto de autos se ejercita acción negatoria de servidumbre tendente, de un lado, a liberar la acequia que se dice de su propiedad de vertidos y edificaciones, y, de otro, a obtener el cierre de los huecos aperturados en la pared posterior del denominado cortijo de "La Tata", la que dan a la citada acequia por no guardar la distancia de dos metros que señala el Art. 582 del Cc ., al tratarse de vistas rectas.

La sentencia de instancia ha desestimado ambas peticiones y debe ser ratificada al considerar esta Sala correctos y acertados los fundamentos de tal rechazo. Comenzando por la primera de las pretensiones mencionadas, la eliminación de los vertidos y edificaciones...

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