STSJ País Vasco 50, 24 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:50 |
Número de Recurso | 654/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 50 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 654/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 137/06 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el quince de Julio de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 222/05 .
Son parte:
- APELANTE: GARAJE AURTENETXE S.A. y D. Ignacio , representados por el Procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y dirigidos por el Letrado D. JESUS GARCIA MARTIN.
- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el quince de Julio de dos mil cinco auto denegando la adopción de medida cautelar en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 222/05 promovido por GARAJE AURTENETXE S.A. y D. Ignacio contra RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA EXPTE(489920050001853) POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA AL TRABAJADOR EXTRANJERO D. Ignacio , PRESENTADA POR G ARAGE AURTENETXE S.A., siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO.
Contra dicho auto se interpuso por GARAJE AURTENETXE S.A. y D. Ignacio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando las pretensiones de dicha parte.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación trámite que no evacuó la Administración demandada.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
En el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Hernández Martín en nombre y representación de D. Ignacio y la sociedad anónima Garaje Aurtenetxe, se impugna el Auto dictado en pieza de medidas cautelares por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en fecha 15 de julio de 2.005 , por el que se deniega la medida cautelar de suspensión solicitada respecto a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 3 de mayo de 2.005 (Expte 489920050001853), que deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El Auto apelado deniega la medida cautelar por no haber aportado la parte actora ningún principio de prueba respecto del hecho en el que funda la solicitud de suspensión toda vez que la eventual obligación de salida del territorio español no habrá de derivarse de la resolución...
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