STSJ Cataluña 548/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8754 |
Número de Recurso | 69/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 548/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 69/2008
SENTENCIA Nº 548/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 69/2008, interpuesto por DON Tomás, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 577/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, el 30 de octubre de 2006 se dictó auto denegando la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio de 2008.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 30 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, que deniega la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
El auto apelado, tras referir la pretensión ejercitada y el fundamento de la misma, expone que si bien no se desconoce la jurisprudencia en virtud de la cual se considera que la advertencia de abandono del territorio español puede ser objeto de una medida cautelar por ser equiparable a la expulsión, debe acogerse la doctrina del TSJ expuesta en la sentencia 289/05, que manifiesta que dicha advertencia es una simple consecuencia de la falta de título habilitante para residir en territorio español y para su materialización se requeriría de un nuevo expediente que finalizara con un acto administrativo que acordara la expulsión, siendo además conocido que la Administración no ha procedido a aperturar expedientes derivados del incumplimiento de la advertencia.
En el recurso de apelación se muestra la disconformidad con el criterio recogido en el auto recurrido y respecto de la advertencia de salida se refiere la jurisprudencia en materia de arraigo y con relación a la medida cautelar positiva, de otorgamiento del permiso provisional de residencia y trabajo, se añade que...
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