SAP Almería 135/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:467
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº86/06

SENTENCIA NUMERO 135/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de Mayo de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 86/06, el Procedimiento Abreviado número 120/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Amenazas en el ambito familiar, siendo APELANTE Luis Andrés, representado por el Procurador D. Eva Guzman Martinez y defendido por el Letrado D. Jose Bolaños Diez, y APELADO Federico, representado por el Procurador D. Inmaculada Serrano garcia y defendido por el Letrado D. Ana Castaño Martinez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 9 DE FEBRERO DE 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra casado con Federico. Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que en fecha no determinada del mes enero de 2006, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 de Vicar, le dijo de forma brusca, violenta y con intención de atemorizarle, que era una puta y que tenía que matar, posteriormente sobre las 22.30 horas del 28 de enero de ese año, de forma telefónica volvió a decirle que la tenía que matar"

TERCERO

La Sentencia contiene el siguiente fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor de dos delitos ya definidos de amenazas leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a nueve y seis meses de prisión y al pago de 2/3 de las cosas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Federico en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años; por cada delito y le debo absolver y absuelvo de la falta de injurias que se le acusa con declaración de oficio de 1/3 de costas;

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de acordar l nulidad de la misma por indefension y subsidiariamente la revocacion y correspondiente absolucion por existir erro en la apreciacion de la prueba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 23 de Mayo de 2006 para votación y fallo.

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida admitiendose y reproduciendose exclusivamente el relato factico comprendido en el escrito de Acusacion de ambas del tenor siguiente:

Sobre las 22 horas del dia 28 de Enero de 2006 el acusado Luis Andrés Mayor de edad y con NIE NUM000 y sin antecedentes familiares en el domicilio familiar, sito DIRECCION000 nº NUM001 de Vicar entablo una discusion con su esposa Federico en el curso de la cual se dirigio hacia la misma y con la intencion de amedrantarla le dijo que la tenia que matar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestion previa esgrime el recurrente nulidad de actuaciones en cuanto que en sus conclusiones finales el Fiscal y la Acusion Publica incluyeron un nuevo delito de amenazas leves del ar 171 CP por el que se condena igualmente en la sentencia que no habia sido recogido en la Calificacion Provisional del Fiscal aunandose en el relato de hechos otras conductas que en la referidas conclusiones se omitieron por lo que el acusado no pudo defenderse.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 33/2003, de 13 de febrero, recuerda que en el ámbito de las garantías integradas en el derecho a un proceso equitativo (art. 24.2 CE ) se encuentra el derecho a ser informado de la acusación, que se concreta en el derecho de defensa, señalando que, desde la STC 12/1981, viene declarando que "la información, a la que tiene derecho el acusado, tiene por objeto los hechos considerados punibles, de modo que "sobre ellos recae primariamente la acusación y sobre ellos versa el juicio contradictorio en la vista oral" pero también la calificación jurídica, dado que ésta no es ajena al debate contradictorio.

Añade, la Sentencia que comentamos, "que si bien las modificaciones del escrito de calificaciones provisionales al fijarse las definitivas que suponga una calificación más grave no lesiona el derecho a no ser condenado sin acusación, pues al ceñirse a las definitivas el órgano judicial habrá respetado este derecho, sin embargo, esas modificaciones pueden vulnerar el derecho de defensa contradictoria si el...

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