SAP Badajoz 6/2005, 26 de Enero de 2005
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2005:42 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00006/2005
Recurso Penal núm. 29/2005 Procedimient o Abreviado núm. 301/04 Juzgado de lo Penal de Badajoz-1
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIALSENTENCIA núm. 6/2005
Iltmos. Sres. Magistrados
D.Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
En la población de BADAJOZ, a 26 de enero de dos mil cinco. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado núm. 232/04-; Recurso Penal núm. 29/2005; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1 *»], seguida contra el acusado Fidel ; representado por la Procuradora de los Tribunales; Dña DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por el letrado D JESÚS MANUEL GONZÁLEZ VAQUERO; por el delito de «Hurto»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 15/11/2004 , la que contiene el siguiente:
FALLO: Que se condena a Fidel , como responsable criminal en concepto de autor de un delito de receptación, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de Un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.
Las costas procesales se imponen al condenado.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Fidel ; representado por la procuradora de los Tribunales Dña DOLORES GARCÍA GARCÍA; y asistido del Letrado D. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ VAQUERO; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 29/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal..
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La representación procesal del inculpado solicitó en su escritote interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia reinstancia y que en su lugar se dictase otra por la que se le absolviese del delitote receptación por el que había sido condenado y ello por entender que el juzgador a quo había incurrido en error de derecho al aplicar el ordenamiento jurídico pues consideraba que no podía tipificarse los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de receptación toda vez que como premisa fundamental ha de darse con carácter previo la comisión de un hecho constitutivo de delito, y en el presente supuesto el hecho inicial debía reputarse como falta dado el valor del objeto sustraído, mientras que por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución impugnada por estimar la misma ajustada a derecho.
No obstante lo expuesto por el recurrente esta Sala considera necesario hacer una serie de precisiones con respecto a lo actuado en el presente procedimiento, en...
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