SAP Barcelona 370/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:6674 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Número de Resolución | 370/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 84-2005-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 700-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 370/05
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimento ordinario nº 700-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION S.A., contra Dª. María del Pilar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION S.A. y María del Pilar contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador JAUME PALOMA CARRETERO, en nombre y representación de la entidad GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION S.A., bajo la dirección letrada de D. FRANCESC DE PAULA ROVIRA LLOR, contra DOÑA María del Pilar, representada por la Procurador DOÑA ROSER DAVÍ FREIXA, y defendida por el Letrado DON PATRICI MANZANO GONZÁLEZ, debo declarar y declaro que DOÑA María del Pilar adeuda a la entidad GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION S.A. la suma de 5.680 euros - cinco mil seiscientos ochenta euros -, debiendo condenar y condenando, por tanto, a DOÑA María del Pilar a que abone a la entidad GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION, S.A. la meritada suma, más los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el penúltimo de los fundamentos de derecho de esta resolución. Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia durante la tramitación del presente procedimiento y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Se debaten en las presentes actuaciones las responsabilidades económicas derivadas de la extinción anticipada del contrato de explotación de máquinas recreativas concertado en fecha 3 de octubre de 2002 por Global Game Machine Corporation SA (en adelante, Global Game) y María del Pilar, relativo a dos máquinas modelos Charleston y Corsario a instalar en el bar Mas Joan regentado por esta última en la localidad de Vilalba Saserra (Vía Augusta, 1).
La empresa operadora demandante (Global Game) entiende que se produjo un flagrante incumplimiento de la titular del bar Mas Joan que determinó la retirada de las máquinas en abril- mayo de 2003, por cuya razón reclama una indemnización de perjuicios ajustada a la cláusula 7ª del contrato. En su descargo la explotadora aduce la concurrencia de diversos hechos constitutivos de fuerza mayor, que le liberarían de toda responsabilidad en la terminación anticipada de la relación contractual.
La sentencia de primera instancia descarta la concurrencia de la fuerza mayor invocada por la explotadora demandada, a quien reputa incumplidora de sus obligaciones contractuales, pero reduce el resarcimiento de daños y perjuicios de la operadora en seis mil euros, importe de la cantidad abonada por Global Game a la señora María del Pilar al inicio del contrato "a fondo perdido".
Ambas partes disienten de la sentencia de primer grado en aquellos apartados de la misma contrarios a sus respectivas tesis jurídicas.
Comenzaremos por la impugnación de la explotadora del bar, ya que su eventual estimación habría de conllevar el vaciamiento del recurso de la sociedad operadora.
Destaquemos de entrada que en esta segunda instancia María del Pilar ha abandonado (acaso la contundencia de la correspondiente pericia caligráfica ha contribuido a ello) lo que constituyera en la primera su principal y más firme argumento de defensa: la falsedad de la firma que aparece bajo su nombre en el contrato litigioso (doc. 1 demanda). Ello significa que ese contrato de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba