SAP Vizcaya 466/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:1984
Número de Recurso461/2004
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 466

ILMAS. SRAS.:

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº53/03, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelantes D. Cristobal , Narciso y Dª Claudia , representados por la Procuradora Dª Covadonga Rojo Fernandez y dirigidos por el Letrado D. Arturo Gonzalez Pueyo y CASA VASCA, representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado D. José M. Aquesolo Varona y como apelados Alexander , representado por el Procurador Dª Mª Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado D. Juan de la Vallina Escobar e INDEPENDENT INSURANCE CO, representado por el Procurador

D. Jaime Villaverde Ferrero y dirigido por el Letrado D. Jorge Lavandero Díez.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentenciaimpugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de Mayo de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procutradora Doña Nagore Urquiza, en nombre y representación de D. Alexander , contra D. Cristobal , Don Narciso , Doña Claudia , la Casa Vasca S.A. e Independent Insurace, S.A., debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 56.494,42161 euros, incrementada con el interés legal desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Cristobal , D. Narciso , Dª Claudia y Casa Vasca se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación que, admitido por el Juzgado y Instancia ya dado traslado a las demás partes personadas para impugnación u oposición se verificó mediante escrito de oposición por D. Alexander , no habiendo realizado alegaciones Independet Insurance Co. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los mismos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 461/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que con fecha 15 de Febrero de 2005 se señaló para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2005, trasladándose por razones organizativas de Sala al día 6 del mismo mes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los Sres. Narciso Cristobal se insta la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra en cuya virtud se desestime en su integridad la demanda de contrario interpuesta o, de manera alternativa, se estime el negligente actuar del actor Sr. Alexander en concurrencia al propio resultado lesivo y en congruencia y en punto al aspecto indemnizatorio se tenga en cuenta dicha concurrencia. En justificación de tal petición y en motivación del recurso expresaba, y expuesto en forma sucinta, que una de las cuestiones fundamentales debatidas y sobre las que no se pronuncia el Juzgador de la instancia es que fue, precisamente, el Sr. Alexander quien inició la disputa. Señalaba, en este sentido, que fue, precisamente, la acción provocadora y de confrontación del Sr. Alexander con el grupo en el que se hallaba incluido el Sr. Cristobal lo que determinó el incidente y por ello, a su entender, debe asumir su propia culpa y de ello subsiguientemente estimaba debía verificarse compensación en el ámbito indemnizatorio. Como segundo motivo del recurso, exponía la disconformidad con la indemnización concedida al Sr. Alexander , y ello en los términos que precisaba.

Por la entidad Casa Vasca se instó, igualmente, la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dictr otra en cuya virtud se absuelva a la citada entidad. En justificación de tal petición y en motivación del recurso precisaba la errónea valoración de la prueba y ello en la medida en que, a su entender, de la prueba practicada, la que analizaba, y con básica y fundamental incidencia en la testifical, extraía la conclusión de que el incidente fue una cuestión puntual, inesperada, inevitable, sin que existan elementos de juicio para haber podido prever el citado incidente, de lo que, igualmente, colegía que no existe elemento de imputación de responsabilidad respecto de la parte hoy apelante, al estimar que los servicios de seguridad funcionaron correctamente. En este sentido y a lo largo de su alegación segundaincide ampliamente en el hecho de que la actuación de la Sala Casa Vasca fue de todo punto correcta y en el ámbito de su actividad, y que de los hechos se colige que fue el Sr. Narciso quien introdujo de forma violenta y sorpresiva un elemento nuevo en la situación y es esa actuación la que desemboca en las consecuencias que el actor denuncia.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar, y por los argumentos que analizaba, la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los sendos recursos interpuestos explicitan...

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