STSJ Comunidad de Madrid 605/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2009:14325 |
Número de Recurso | 1090/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 605/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001090/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00605/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1090/09
Sentencia nº 605/09-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1090/09 interpuesto por Dña. Zaira, asistida por la Letrada Dña. María Dolores Sánchez Durán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 1225/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1225/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Zaira, contra el INSS y la TGSS, en materia de Pensión de Viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de Diciembre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Zaira contra INSS-TGSS, sobre prestaciones seguridad social (pensión de viudedad), absuelvo a la gestora demandada de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones administrativas dictadas.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
- La parte actora, DOÑA Zaira, contrajo matrimonio en régimen económico de gananciales el
2.9.1983, con Luis Carlos, en cuyo matrimonio recayó Sentencia de separación de 28.11.2001, Juzgado Primera Instancia 29 de Madrid, proc. Sep. Contenc. 1585/2001, que aprueba el convenio regulador de la separación (sentencia y convenio aportados como doc. 1 de la parte actora y por reproducidos) en el que se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio (nacidos el 14.8.1984 y 26.3.1991) a la madre, se instituye régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre, se fija pensión de alimentos de
55.000 pts. mes por cada uno de los hijos -dejando en suspenso la de su hijo Diego, de 17 años de edad entonces, por estar trabajando- y se establece pensión compensatoria del marido a la esposa de 40.000 pts. al amparo del art. 97 CC, por cinco años y con carácter improrrogable. No obstante, el marido continuó abonando un importe mensual que en febrero 2008 era de 721,26 euros mediante orden permanente de transferencia a su esposa (certificación entidad crediticia doc. 2 actora y movimientos bancarios aportados).
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- El esposo falleció el 6.3.2008 (certificación registro civil doc. 5 actora).
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- Solicitadas prestaciones de supervivencia el 28.4.08 fue denegada la pensión por resolución de
30.4.2008 por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria.
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- La base reguladora es de 1.089,25 euros mes, como reconoce el INSS en la resolución impugnada y no se discute de contrario, y la fecha de efectos es de 7.3.08, siendo el porcentaje aplicable el correspondiente al periodo de convivencia con el causante. No san controvertidos los requisitos generales de acceso a la prestación del art. 174.1 LGSS . Se ha intentado la vía previa, siendo denegada la reclamación previa el 13.8.08, como se acredita con la demanda.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Zaira, asistida por la Letrada Dña. María Dolores Sánchez Durán, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda sobre pensión de viudedad, recurre en suplicación la representación legal de la parte demandante que en un primer motivo, bajo el adecuado amparo procesal del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y aunque se prescinda de excesivos rigorismos a la hora de enjuiciar la forma de los recursos, en el caso de autos resulta totalmente imposible la viabilidad del motivo, ya que el...
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