SAP Álava 68/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 2ª

  1. Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.01.1-09/000827

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 8/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 182/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Gabriel

Abogado/Abokatua: LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

Procurador/Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de febrero de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 68/12

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 8/12, Autos de Procedimiento Abreviado nº 182/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de robo con fuerza, promovido por Gabriel dirigido por el letrado D. Antonio Ruiz de Larrinaga y representado por la procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguia, frente a la sentencia dictada en fecha 10.11.11, con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"1.- Absuelvo a Gabriel del delito de robo con fuerza en las cosas por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento. Absolviéndole asimismo de la responsabilidad civil que se le reclamaba por el mismo

  1. - Condeno a Gabriel como autor responsable de un delito de receptación, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena principal.

  2. - El condenado abonará las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gabriel alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 20.12.11, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, evacuando informe el Ministerio Fiscal en fecha 10.01.12 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18.01.12 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia, señalándose seguidamente, para deliberación votación y fallo el día 15 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de instancia condenó al acusado Sr. Gabriel como autor de un delito de receptación, no contenido en el escrito de conclusiones provisionales que le imputaba un delito de robo con fuerza en las cosas, modificación sustancial introducida por el Ministerio Fiscal (única parte acusadora) finalizada la vista oral al elevar a definitivas las conclusiones provisionales.

Denuncia el recurrente que tal conducta condena, por un delito del que no fue acusado formalmente, conculca los principios acusatorios, de contradicción y defensa, dado que el delito de robo y receptación no prestan identidad de hecho punible y son figuras punibles heterogéneas.

El expreado, primer motivo de apelación, debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR