ATS, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:1561A
Número de Recurso20268/2011
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2011 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Arias Aranda, en nombre y representación de Daniel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de estricta conformidad, dictada en las Diligencias Urgentes 99/10 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, de 3/11/10 , que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, declarando la firmeza en el acto del juicio; no se apoya en supuesto alguno de los cuatro recogidos en el art. 954 LECrm. y lo fundamenta en que:

"....Dª Juliana , denunciante en el procedimiento DILIGENCIAS URGENTES 99/2010 seguidas ante el Juzgado, de que trae origen el presente recurso, ha puesto de manifiesto ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria-Gasteiz mediante diversos escritos de alegaciones la falsedad de todos los términos de la denuncia presentada ante la Ertzaintza y de todas sus declaraciones que obran en autos DILIGENCIAS URGENTES 99/2010...Que, con fecha 25 de marzo del presente, ha sido dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vitoria, Sentencia Nº 178/11, firme, por la cual se condena a Dª Juliana como autor de un delito de DENUNCIA FALSA...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de Junio de 2011, dictaminó:

"....Para acreditar la condena por el delito de acusación y denuncia falsa de la testigo, el recurrente en lugar de presentar testimonio de la sentencia de 25.3.2011 , posiblemente por error, ha presentado testimonio de la sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 26.3/2011, que se refiere a otro condenado distinto por falta de hurto... aunque fuese cierto que la testigo, sujeto pasivo y perjudicada hubiese acusado falsamente al promoviente de la impugnación, tal circunstancia no variaría el hecho de que la conformidad del acusado hubiese sido libremente prestada. Tampoco la sentencia de conformidad varió términos de la conformidad, ni se alega vicio del consentimiento - artículo 1265 CC - para obtenerla, por lo que no pude autorizarse la interposición del recurso de revisión......Tampoco debería ser ajeno a nuestro juicio el hecho de que el delito objeto de condena, expresión genuina de la llamada violencia de género, recae sobre víctimas que pueden seguir siéndolo tras el dictado de la resolución, obedeciendo en ocasiones sus actos procesales y post-procesales a la continuidad de un acoso que termina por convertirse en crónico, transmutando el microcosmos pretérito del amor en microcosmos permanente del odio y la persecución....".

TERCERO

Constando como dice el Ministerio Fiscal que la sentencia aportada no corresponde con la alegada, pues corresponde a otro condenado, y por delito distinto, se acordó por providencia de 22/7/11 requerir la aportación de la alegada en su escrito, sin que cumplimentase tal requerimiento, el último acordado por providencia de 31 de enero pasado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Daniel condenado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, sentencia dictada con conformidad absoluta de la defensa ratificada por el acusado, hoy solicitante. Tal petición lo fundamenta en que:

".... Juliana , denunciante en el procedimiento urgente para determinados delitos en el que recayó la sentencia recurrida en revisión, puso de manifiesto en diversos escritos de alegaciones enviados al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, que los hechos denunciados ante la Ertzaintza y todas sus declaraciones del procedimiento urgente eran falsas. Por tal motivo, se dice, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria dictó sentencia de 25 de marzo de 2011 condenado a Juliana como autora de un delito de acusación y denuncia falsa. El motivo de revisión se articula, por tanto, por el cauce del art. 954.3 LEcrm.....".- Sentencia que pese a los requerimientos efectuados para su aportación a este rollo, no fueron cumplimentados.

SEGUNDO

Nos encontramos que la sentencia condenatoria contra la que se pretende esta autorización fue dictada de conformidad, esta se basa en la absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación más grave contra él formulada dentro de los límites de la conformidad ordinaria -seis años- o de la conformidad privilegiada -tres años-. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos. El Juez o Tribunal controla también, en tales supuestos, tanto la corrección de la calificación y de la pena - artículo 787.3 LECR -, pues de no ser correctas pena o calificación debe ordenar la continuación del juicio, como la prestación libre de la conformidad - artículo 787.4 LECR -. El Abogado defensor igualmente presta conformidad y puede solicitar la continuidad del juicio, pese a la conformidad prestada por el acusado. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el juez y su defensor, constituye una prueba eficaz y legítima que enerva el derecho a la presunción de inocencia. Más la conformidad posee su propio estatuto procesal. De un lado, el comportamiento del acusado que se conforma es premiado en el ámbito del procedimiento urgente, como aquí ocurrió, con el privilegio de la reducción de la pena en un tercio - artículo 801 LECR -. De otro lado, la sentencia que se dicta únicamente es recurrible cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, pero no por cuestiones de fondo- artículo 787.7 LECR .

Así como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal "aunque fuese cierto que la testigo, sujeto pasivo y perjudicada hubiese acusado falsamente al promoviente de la impugnación, tal circunstancia no variaría el hecho de que la conformidad del acusado hubiese sido libremente prestada. Tampoco la sentencia de conformidad varió términos de la conformidad, ni se alega vicio del consentimiento - artículo 1265 CC - para obtenerla, por lo que no puede autorizarse la interposición del recurso de revisión...".

Esta Sala en relación con las sentencias de conformidad viene declarando que: "...y al respecto debemos recordar que según el art. 787.7 de la LECrm. "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y como señala esta Sala (Autos 15 de Julio de 2005 y 5 de noviembre de 2007 ) "en el recurso de revisión no tiene cabida el arrepentirse de una conformidad prestada ni es una tercera vía que se puede utilizar per saltum, intentando ahora un juicio de culpabilidad o mas bien de inocencia que el promovente evitó por su propia voluntad". Todo lo alegado por el recurrente carece del básico carácter de "evidencia" y de "novedad" que exige el excepcional recurso de revisión. Nada se desprende del escrito presentado que pudiera evidenciar la inocencia del condenado...".

Así conforme peticiona el Ministerio Fiscal, procede denegar la autorización precisa para instar recurso de revisión (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Daniel , a interponer el recurso de revisión que pretende contra la sentencia, de conformidad, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, de fecha 3/11/10 dictada en las Diligencias Urgentes 99/10 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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