SAP Valencia 189/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2010:3838
Número de Recurso341/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000341/2010

CR

SENTENCIA NÚM.: 189/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000341/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000854/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Justa y Cayetano, representado por el Procurador de los Tribunales ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistido del Letrado don ELGA CABALLERO OLIVER, y de otra, como apelados a Ernesto y Raimunda, representado por el Procurador de los Tribunales Mª ROSA RODRIGUEZ GIL, y asistido del Letrado don CARLOS PINEDA NEBOT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Justa y Cayetano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 28/12/09, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Marmaneu Laguia en la representación que ostenta de sus mandantes D. Antonio Sanz Asins y Dª Justa debo absolver y absuelvo a los demandados D. Ernesto y Dª Raimunda de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Justa y Cayetano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 28 de Diciembre de 2009 que desestimaba la demanda promovida por la representación de D. Cayetano y Dª Justa, absolviendo a los demandados D. Ernesto y Dª Raimunda, considerando que tratándose esencialmente en este litigio de la interpretación de un pacto contractual, de una recta aplicación de los artículos 1281 y 1282 del Código Civil, no puede admitirse que del contexto de los pactos entre partes resultara acreditado que la intención de los contratantes fuera la intención de transmitir los derechos sobre la marca, y que no se haya transcrito adecuadamente tal voluntad en la cláusula incorporada al documento notarial, que era lo que se pretendía en la demanda, y que por ello se rechaza.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandante, que ciñó los motivos de recurso a lo que seguidamente se expresa.

a)Desestimación de la demanda sin evaluar la petición alternativa, que no consta en la sentencia. Posible infracción artículo 218 LEC, ya que el Juzgado rechaza la primera de las peticiones, pero, además, en la demanda, con carácter alternativo se indicaba que "tomando en consideración que la actuación del cotitular registral de la marca, D. Ernesto, consiste en una actitud pasiva, pero con oposición absoluta e injustificada de un titular al uso y renovación de la marca, de forma que pretende... su caducidad al no haber instado su renovación, por lo que debe declararse a todos los efectos" solicitando consecuentemente que pierda el derecho al 50% indiviso de titularidad sobre la marca 2.054.172/4 clase 20, mixta, ARTE MOBILIA SL. Entiende el recurrente que ello es pertinente porque se ha producido un abandono de hecho sobre la marca, Además esta omisión perjudica el derecho del demandante y recurrente.

b)Insuficiente descripción de los fundamentos de derecho sobre las cuestiones controvertidas, y posible infracción del artículo 218,2 LEC. No se valora realmente el alcance de la estipulación séptima del contrato que es objeto de controversia, y ello exige una nueva valoración.

c)Insuficiente valoración de la prueba, que ciñe a los aspectos relativos a que la falta de renovación de la marca determina su caducidad, y a la inactividad, que entiende inaceptable, de la parte contraria en cuidar sus intereses, inactividad que queda patente pese a que se opuso a la transmisión de la marca, y, sin embargo, nada hizo para que no se produjera la caducidad. Se insistió por el demandado en que sólo se cedía el nombre comercial, aunque admitió no vender ningún producto con la marca, que nunca ha usado. Incide, asimismo, en la sugestiva formulación de las preguntas por la parte contraria -porque incluyen la respuesta- y considera que ello ha de llevar a la repulsa de las que incurren en tal planteamiento. Solicita, asimismo, que sea revisado el pronunciamiento sobre costas.

La parte contraria se opuso al recurso, considerando que no existía incongruencia, sino plena desestimación, que la sentencia valoraba los aspectos necesarios, que no se combatía, propiamente, la desestimación de la demanda en cuanto al primer pedimento deducido en aquella, y que no resultaba viable el segundo, por cuanto se trataba de una marca en situación de comunidad pro- indiviso, por lo que no es congruente pedir la caducidad de la mitad de la marca de la que los mismos recurrentes...

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