STSJ Castilla-La Mancha 10066/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10066/2012
Fecha28 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10066/2012

- N56820

N.I.G: 02003 33 3 2012 0200015

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000373 /2011

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Marcos

Representación D./Dª. MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA Contra D./Dª. SUBDELEGACIÓN GOBIERNO EN ALBACETE Representación D./Dª.

Recurso Apelación núm. 373 de 2011

Albacete

S E N T E N C I A Nº 66/12

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 373/11 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Marcos, (N.I.E. NUM000 ), representado por la Procuradora Sra. Palacios García y dirigido por la Letrada Dª. Mª Cruz García Arce, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 14 de octubre de 2011, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo número 566/2011. Dicho auto contiene la siguiente parte dispositiva:

" DECIDO: alzar la medida cautelar acordada por Auto de fecha de 13 de octubre de 2011 y, en consecuencia, dejar sine fecto la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección del auto impugnado.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 24 de enero de 2012; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el auto de fecha 14 de octubre de 2.012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete por el que se acordó levantar la medida cautelarísima de suspensión de la resolución dictada por la Subdelegación del gobierno en albacete de 24 de agosto de 2.011 por la que se acordaba la expulsión de D Marcos del territorio español por su estancia irregular que se había adoptado por auto de 13-10-2.011. El auto desestimó la adopción de medidas cautelares por entender que no se había acreditado circunstancia alguna de arraigo capaz de fundar sobre la misma una medida cautelar de suspensión, ponderando el interés particular con el general y el perjuicio grave que se causa a este último.

SEGUNDO

Hay que comenzar el estudio de las cuestiones planteadas reconociendo la particularísima situación del extranjero cuando se instó la medida cautelar y cuando se formaliza el recurso de apelación, circunstancia que sin duda ha podido influir negativamente en la acreditación de aspectos que podrían ser esenciales para resolver sobre su petición con arreglo a Derecho.

Esta circunstancia que planea sobre todo lo actuado es la situación de internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid aprobada por auto de 4-10-2.011 del Juez de Instrucción nº 1 de Albacete .

Se produce tan solo un día después de que al Sr. Marcos se le asigne Abogado y Procurador de oficio para recurrir la orden de expulsión acordada el 24 de agosto de 2.01 y previamente a que el recurso pudiera materializarse, con lo que no ofrece ninguna duda la afirmación de la Letrada según la cual no ha podido tener contacto con su defendido...

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