STSJ Canarias , 31 de Julio de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2492
Número de Recurso554/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 224/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Luis Miguel , contra Aena y Fogasa .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para AENA desde el 15-10-67, con categoría profesional de Jefe Administrativo, en el Aeropuerto de Gran Canaria y salario diario bruto prorrateado de 65,50 Euros.

SEGUNDO

Desde Abril de 1999 tiene reconocida por el Ministerio de Administraciones Públicas la compatibilidad de actividad privada consistente en "empleado de Multitiendas Quilmes",bazar que regenta su esposa, en horario de tarde.

TERCERO

En los últimos 5 años el actor ha estado en situación de IT por trastorno depresivo en diferentes períodos (10 en total), en las fechas que se indican en el certificado aportado por el actor como doc n° 3. Asimismo, estuvo en situación de IT con el diagnóstico de lumbalgia entre el 2-1-01 yel 3-8-01.

CUARTO

La Unidad de Salud Mental que ha venido tratando al actor de su síndrome ansioso depresivo le tiene aconsejado participar en actividades lúdicas en ambientes diferentes al de su trabajo habitual, para evitar que se aisle socialmente o que se quede solo en casa. QUINTO.- El actor está adscrito a la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, siendo elegido Delegado de Sección Sindical en 1993, y reelegido en 1995 y 1999, si bien no ha ostentado cargo alguno representativo en el año 2000 ni en el 2001. SEXTO.- El demandante ha tenido diversos pleitos contra AENA en la Jurisdicción Social, obrando en autos particulares de los distintos procedimientos, habiendo formulado distintas denuncias desde 1994 ante las Autoridades competentes en materia de irregularidades y presuntas discriminaciones llevadas a cabo en el centro de trabajo por la empresa, habiendo desarrollado una intensa actividad reivindicativa durante estos últimos años con repercusión en la prensa local. SEPTIMO.- Hallándose incurso en el aludido proceso de IT por lumbalgia arriba citado, el demandante estuvo ejerciendo su actividad privada compatible con su trabajo en AENA a mediados del mes de Junio de 2001, al menos durante los días 15, 17 Y 22 de Junio de dicho año, en los cuales, desde las cuatro de la tarde estuvo solo en el establecimiento bazar de su esposa (salvo el día 17, que ella también estaba), atendiendo el negocio, para lo que procedía a la venta de los artículos a tal fin destinados cobrando su precio a los clientes, a quienes hacía entrega de los mismos permaneciendo de pie prácticamente toda la tarde y haciendo al final del horario comercial paquetes voluminosos de ejemplares de prensa no vendidos, los cuales portaba incluso a la altura de la cabeza para colocarlos en lugar adecuado; asimismo, el actor cargaba la máquina de tabaco sita en el establecimiento y rellenaba el expositor de bebidas frías sacando de los paquetes los envases y colocándolos en el interior de la cámara, para lo cual precisaba agacharse y levantarse continuamente y adoptando posturas forzadas para despachar algunos artículos del bazar, en el que la zona de paso y movilidad está bastante reducida pues en su interior se almacena abundante género de venta. OCTAVO.- El demandante asistió a consulta de su médico de cabecera Dr. Leonardo el 10-8-01, quien le extendió con dicha fecha el correspondiente parte de consulta. NOVENO.- El actor también asiste con regularidad a la consulta de la especialista en psiquiatría Dra. Encarna , incluso en ocasiones sin necesidad de cita previa, al permitírselo así dicha doctora, que le trata desde hace años.

El actor no figura en la lista de pacientes de la consulta de dicha doctora del día 10-8-01, pese a lo cual presentó el 16-8-01 a la empresa un parte de justificación de asistencia a la consulta de dicha facultativa donde figura impresa en tinta la fecha" 1 0-AGO-2001" de un modelo de "fechador" que en ocasiones se utiliza en dicha consulta, impresión que se puso sobre otra de fecha diferente que fue borrada con "tipex". DÉCIMO.- Al fecharse los distintos partes de consulta por los indicados facultativos, en ocasiones se indica el día de consulta en forma manuscrita, y en otras ocasiones mediante "fechadores"

mecánicos de diferentes modelos, siendo uno de ellos el que figura en el parte entregado por el actor el 16-8-01 antes citado. DÉCIMO PRIMERO.- Con ocasión del proceso de IT por lumbalgia antes citado, por AENA se encargó a la Agencia Detectives Aster un informe confidencial respecto del actor, por interesar a la empresa conocer si en forma coetánea a dicho proceso de IT el actor estaba trabajando en la actividad privada para lo que tenía reconocida la compatibilidad. Dicha Agencia de Detectives estableció un servicio de vigilancia sobre el local donde se encontraba el bazar de la esposa del actor, durante los días 15,17 Y 22 de Junio de 2001, tras lo cual, el 25 de Junio de 2001 se confeccionó el informe confidencial obrante en autos. DÉCIMO SEGUNDO.- El 11-7-01 el Director del Aeropuerto de Gran Canaria remite fax al Director de Recursos Humanos de AENA en Madrid con el siguiente mensaje: 11 A los efectos oportunos someto a tu consideración la conveniencia o no de incoar el correspondiente expediente disciplinario, por comisión de una falta muy grave de las tipificadas en el artículo 82.4 a) del vigente Convenio Colectivo, al Jefe Administrativo de este Aeropuerto don Luis Miguel , en situación de Incapacidad Temporal desde el 2-1-01.

Están en posesión de esta Dirección pruebas documentales, gráficas, sonoras y en video que presuntamente permiten probar la existencia de fraude en la situación del referido trabajador, ya que las mismas demuestran que el mismo ha estado a pesar de su situación administrativa de baja laboral por enfermedad común,(lumbalgia de repetición) , gestionando, muchas de las veces en solitario, el bazar (Multitienda DIRECCION000 , Bazar y Tabaquería), propiedad de su esposa, (ubicado en la CALLE000 , n°

NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria), desempeñando labores de atención al público, despacho y acarreamiento de artículos de distinta índole (periódicos, refrescos, comestibles, etc) empaquetado de mercancías sobrantes y cobro del importe de las facturas devengadas por las compras efectuadas."

DÉCIMO TERCERO

El 17-7-01 el Director de Organización y RRHH de Aeropuertos, por delegación del Director General de AENA, dictó Resolución acordando la incoación de expediente disciplinario al objeto de esclarecer los hechos aludidos en la comunicación referida en el hecho probado anterior, nombrándose instructor y secretario del expediente a quien estimó pertinente, resolución que fue notificada al actor el 31-7-0 1 , fecha esta última de expresa conformidad entre las partes. DÉCIMO CUARTO.- .EI 1-10-01 el Director accidental del Aeropuerto de Gran Canaria remite nueva comunicación por fax al Director de recursos humanos con el siguiente contenido: " Estimado Director, El pasado 16 de agosto, don Luis Miguel , Jefe Administrativo de este Aeropuerto, presentó ante la División de Recursos Humanos, con el objeto de justificar su ausencia del trabajo el día 10 de agosto del presente año, justificante modelo P.10 emitido por el Servicio Canario de Salud, en el que figura estampado el cuño identificador de la doctora doña Encarna .

Al recibir el parte se observó por parte de las personas que lo recepcionaron una posible manipulación Ia alteración de los datos relativos a la fecha, que motivaron la presentación por parte de la responsable de la División de RR.HH. de un escrito ante la Inspección Médica de Salud laboral del Servicio Canario de Salud, en el que se solicita la confirmación de la veracidad del contenido del parte de justificación presentado. Con fecha 28 de septiembre se recibió en la División de Recursos Humanos la contestación a lo requerido, informando dicha Inspección que el 10 de agosto no figura don Luis Miguel en...

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