STS, 29 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2007:1999
Número de Recurso415/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

VISTO el recurso de casación nº 415/2004 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2003, y en su recurso 1422/02, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares sobre expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante diez años.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2003 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Sr. Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha de 3 de diciembre de 2003 ; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, la parte recurrente formuló en fecha 2 de febrero de 2004 el escrito de interposición del recurso de casación,.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 28 de septiembre de 2005. Remitidas las actuaciones a la Sección Quinta, y al no haberse personado la parte recurrida, debidamente emplazada, quedó el recurso de casación pendiente de señalamiento.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 27 de Marzo de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado ha impugnado en este recurso de casación número 415/2004 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó en fecha de 23 de octubre de 2003, y en su recurso contencioso administrativo nº 1422/02, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Claudio contra la resolución de la Delegada del Gobierno en las Islas Baleares de fecha 17 de octubre de 2002, que le expulsó del territorio nacional, con prohibición de entrada durante diez años, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000

, modificada por la L.O. 8/2000 .

SEGUNDO

Contiene la sentencia de instancia, en cuanto ahora interesa, la siguiente fundamentación jurídica:

"Si la regla general, en los supuestos de estancia ilegal -en el caso, ocurre ante la falta de documentación presentada por el actor- es la sanción de multa, en el presente caso, aun cuando no se señale en la resolución de una manera expresa por que se procede a la imposición de la sanción de expulsión, si se señala la situación de ausencia de arraigo y sobre todo, la implicación en el delito por el que se sigue causa criminal, que impide la ejecución de la expulsión, como expresamente se advierte en la resolución recurrida. Es por ello que procede declarar adecuada a derecho la sanción de expulsión impuesta, debidamente motivada, y con ello la desestimación del presente recurso".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado ha interpuesto recurso de casación contra esa sentencia, en el cual articula dos motivos de impugnación.

Se alega, en primer lugar, y al amparo del artículo 88-1-c) de la Ley Jurisdiccional, la infracción de sus artículos 33.1 y 67.1, por haber fundado la Sala de instancia su fallo estimatorio en un motivo, (a saber, no haber justificado la Administración, en la resolución impugnada, por qué impuso la sanción de expulsión y no la de multa), que no había sido objeto de debate procesal.

En segundo lugar, alega el Sr. Abogado del Estado la aplicación indebida del artículo 57-1 de la Ley Orgánica 4/2000, pues del simple examen del expediente administrativo se deduce la motivación adecuada de la resolución que se impugna.

CUARTO

Desestimaremos el recurso de casación.

El Abogado del Estado ha planteado su escrito de interposición partiendo de la premisa dialéctica de que la sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la resolución administrativa impugnada por carecer de motivación suficiente, pero no es así, muy al contrario, la sentencia de instancia desestimó el recurso y confirmó el acto administrativo impugnado, considerando que los datos obrantes en el expediente y reflejados en aquella resolución aportaban fundamento suficiente para la imposición de la sanción de expulsión en vez de la de multa.

Por eso, es evidente que el presente recurso no puede prosperar, más aún, es un recurso que carece manifiestamente del menor fundamento.

SEXTO

Al declararse no haber lugar al recurso procede condenar a la Administración recurrente en las costas de casación (artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional ).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación nº 415/04 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares en su recurso contencioso administrativo nº 1422/02. Y condenamos a la Administración del Estado en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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