STSJ Comunidad de Madrid 389/2015, 16 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2015:3072 |
Número de Recurso | 1329/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 389/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0014517
Recurso de Apelación 1329/2014
Recurrente : D./Dña. Jose Pablo
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE
Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 389
APELACIÓN NÚM.: 1329-2014
APEL.: Jose Pablo
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer
------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2015. Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1329-2014 interpuesta por el procurador D. MIGUEL RODRÍGUEZ MARCOTE contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid de fecha 24-9-2014 (P.A 281- 2013), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid de fecha 24-9-2014 en el procedimiento abreviado 281-2013, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 10-3-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid el día 24 de septiembre de 2014 en la que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 28 de mayo de 2013 que decretó la expulsión del territorio nacional de D. Jose Pablo, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
El recurrente sostiene, en resumen, en el recurso de apelación, que la sentencia es no conforme a derecho, por considerar, que incurre en error en la valoración de la prueba, porque no se ha valorado el documento como solicitante en tramitación de protección internacional y que autoriza a trabajar a
D. Marcos hasta el 19/11/14, lo que acredita arraigo suficiente y que tampoco se ha tenido en cuenta que solicitó en dos ocasiones el permiso de residencia y trabajo que le fue denegado por no cumplir su jefe con alguna de las condiciones.
El Abogado del Estado, formula oposición al recurso de apelación solicitando que se desestime, considerando procedente la sanción impuesta.
Delimitado en los términos expuestos el objeto del presente recurso de apelación, hay que destacar ante todo, como se expresa reiteradamente por esta misma Sección y Sala, que las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo vienen proclamando, en relación con la cuestión que nos ocupa, lo siguiente:
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) El extranjero que se encuentra ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o con expulsión.
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) En el sistema de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su art. 55.1 y de la propia literalidad de su art. 57.1, a cuyo tenor, en los casos de permanencia ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional".
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) En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa.
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) Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no figure en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.
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) Así, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión. Pero en...
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