STSJ Comunidad de Madrid 389/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2015:3072
Número de Recurso1329/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0014517

Recurso de Apelación 1329/2014

Recurrente : D./Dña. Jose Pablo

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 389

APELACIÓN NÚM.: 1329-2014

APEL.: Jose Pablo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2015. Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1329-2014 interpuesta por el procurador D. MIGUEL RODRÍGUEZ MARCOTE contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid de fecha 24-9-2014 (P.A 281- 2013), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid de fecha 24-9-2014 en el procedimiento abreviado 281-2013, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 10-3-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid el día 24 de septiembre de 2014 en la que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 28 de mayo de 2013 que decretó la expulsión del territorio nacional de D. Jose Pablo, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

SEGUNDO

El recurrente sostiene, en resumen, en el recurso de apelación, que la sentencia es no conforme a derecho, por considerar, que incurre en error en la valoración de la prueba, porque no se ha valorado el documento como solicitante en tramitación de protección internacional y que autoriza a trabajar a

D. Marcos hasta el 19/11/14, lo que acredita arraigo suficiente y que tampoco se ha tenido en cuenta que solicitó en dos ocasiones el permiso de residencia y trabajo que le fue denegado por no cumplir su jefe con alguna de las condiciones.

El Abogado del Estado, formula oposición al recurso de apelación solicitando que se desestime, considerando procedente la sanción impuesta.

TERCERO

Delimitado en los términos expuestos el objeto del presente recurso de apelación, hay que destacar ante todo, como se expresa reiteradamente por esta misma Sección y Sala, que las sentencias más recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo vienen proclamando, en relación con la cuestión que nos ocupa, lo siguiente:

  1. ) El extranjero que se encuentra ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o con expulsión.

  2. ) En el sistema de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su art. 55.1 y de la propia literalidad de su art. 57.1, a cuyo tenor, en los casos de permanencia ilegal, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional".

  3. ) En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa.

  4. ) Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no figure en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.

  5. ) Así, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión. Pero en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR