STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:1284
Número de Recurso1422/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00791/2003 SENTENCIA Núm.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinti tres de octubre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.422 de 2.002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Santiago , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. SAMPOL SCHENK y defendido por el Letrado SRA PERELLO FERRER, ambos designados por el turno de oficio; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de fecha 17 de octubre de 2.002, por la que se acordó la expulsión del actor del territorio nacional por plazo de diez años.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la formulación de escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 22 de octubre de 2.003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 17 de febrero de 2.002, por la que se decretó la expulsión del actor del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años, en base a "que el interesado fue detenido por agentes de la Guardia Civil, por un presunto delito de "robo con fuerza en las cosas y simulación de delito", y al comprobarse que carecía de la documentación necesaria para permanecer en España de forma legal" y con fundamentación en que "los hechos citados referidos a la carencia de la documentación necesaria para permanecer en España...probados ciertos por las actuaciones y comprobaciones llevadas a cabo y documentación incorporada al procedimiento, no han sido desvirtuados por el interesado, toda vez que carece de documentación que posibilite su estancia regular o residencia, no acreditando su entrada en España, provisto de su pasaporte"; son constitutivos de la infracción grave prevista en el apartado(s) a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12)

modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre (B.O.E. del 23) sancionables con la expulsión del territorio español de acuerdo con el artículo 57.1 de la propia norma, en cuanto "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la revocación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente"; habiéndose tramitado el procedimiento con carácter preferente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la repetida Ley Orgánica y artículos 109 y siguientes de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE del 21)".

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del...

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