STSJ Castilla y León 1251/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2009:2927 |
Número de Recurso | 63/2009 |
Número de Resolución | 1251/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1251/09
En el recurso de apelación núm. 63/09 interpuesto contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento abreviado 376/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante doña Ángeles , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Doyagüe; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ángeles , nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 4 de junio de 2007, en la que se acordaba Decretar su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de tres años y en el territorio Schengen, declaró que el acto administrativo es conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo y desestimar la pretensión deducida por la parte actora, sin que procediese establecer una especial condena en costas.
Contra la anterior sentencia doña Ángeles interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que estimando la demanda decrete la no conformidad a Derecho y la nulidad del acto impugnado, y el archivo del expediente administrativo del que dimana, con imposición de costas de ambas instancias a la Administración demandada.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Providencia de 22 de abril de 2009 se acordó la formación y registro de esta apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 14 de mayo de 2009.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Sentencia apelada y alegaciones de las partes.
La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña Ángeles , nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 4 de junio de 2007, en la que se acordaba Decretar su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de tres años y en el territorio Schengen, declaró que el acto administrativo es conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo, por entender, en esencia, que la medida de expulsión acordada por encontrarse irregularmente en nuestro país -la interesada carece del permiso de residencia pertinente- no infringe el principio de proporcionalidad, pues la sanción impuesta se encuentra legalmente prevenida por el legislador para dicha infracción, y que no existe prueba alguna de arraigo familiar o cualquier otra circunstancia que permita entender una posibilidad de graduación de la sanción a imponer o en su caso diferente a la de expulsión impuestas, no bastando las simples alegaciones de integración social en España y la carencia de antecedentes penales o existencia de medios de vida para satisfacer los gastos de manutención y estancia en territorio nacional, lo que no desvirtúa los hechos sancionados.
Doña Ángeles insiste en apelación, con cita de la STS de 29 de marzo de 2007 , sobre la falta deproporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, no bastando sin más con la alegación de falta de arraigo, lo que equivale a falta de motivación a sancionar en base a simples suposiciones, no constando que se haya procedido a sanciones anteriores de multa.
La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando, también con cita de la STS de 31 de enero de 2008 , que la decisión de expulsión se fundamenta, de acuerdo con los datos obrantes en el expediente, en la ausencia de medios económicos para subsistir, falta de arraigo personal, profesional, social o económico en nuestro país, y no acreditar en forma...
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