SAP Asturias 162/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:1147
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00162/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2006

NÚMERO 162

En OVIEDO, a Veintisiete de Abril de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 137/06, en autos de Juicio Ordinario nº 202/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero , promovido por DON Jesus Miguel Y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, demandados en primera Instancia, contra DON Rodrigo Y ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS, demandantes en primera Instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: 1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Rodrigo y por la entidad aseguradora "ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel y a la entidad aseguradora "ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." a abonar de forma solidaria a D. Rodrigo la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (14.691,48 euros), y a la entidad "Zurich" la de SETECIENTOS OCHO EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (708,50 euros), en concepto de principal, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , devengados desde la fecha del siniestro para la compañía aseguradora.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Abril de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis, la parte actora ejercita frente al demandado, D. Jesus Miguel, la acción personal de responsabilidad civil por culpa extracontractual regulada en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , y del artículo 1.902 del Código Civil , pretensión que extiende frente a la aseguradora Allianz Cia de Seguros y Reaseguros en base al artículo 6 de la reseñada Ley de Responsabilidad Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , a fin de que de forma solidaria indemnicen los daños materiales y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación acaecido el 15 de mayo de 2.003, en la A-64, a la altura del PK.11, accidente cuya producción imputa a la conducta negligente y descuidada del demandado D. Jesus Miguel.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a D. Rodrigo 14.691'48¤ y a Zurich 708'50¤, sumas que con cargo a la entidad aseguradora demandada y condenada devengarán el interés del artículo 20 LCS , y sin hacer especial imposición de las costas devengadas en la primera instancia.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia de instancia por la parte demandada, como primer motivo del recurso se apunta la errónea valoración de la prueba practicada, en orden a dilucidar la dinámica del accidente y la responsabilidad que en el mismo hayan podido tener cada uno de los conductores litigantes.

Sostiene la parte apelante que, a la vista de cómo suceden los hechos el único responsable del accidente enjuiciado sería el conductor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR