SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2002

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2002:3424
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a Veintiuno de Marzo de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía (Patria Potestad), nº 99/2000-A seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Badalona, a instancia de Dª. Sofía , contra D. Simón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Diciembre de 2.000, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, que se adhirió al presente recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caba en nombre y representación de Doña Sofía frente a Don Simón , debo acordar y acuerdo, como consecuencia de la extinción de la unión estable de pareja habida entre ambos litigantes, las siguientes medidas:

- Procede atribuir a la actora la guarda y custodia de la hija menor, Flor , bajo potestad compartida entre ambos progenitores.

- El Sr. Simón , a falta de otro acuerdo entre ambos progenitores, podrá tener en su compañía a su hija menor Flor los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas deldomingo, así como un mes (Julio o Agosto) en verano, cambiando alternativamente de mes cada año los progenitores, eligiendo la madre para el primer verano desde esta resolución; la totalidad de la Semana Santa -alternando los años los progenitores, comenzando el padre para las primeras desde esta resolución; y una de las dos mitades en que quedarán divididas las vacaciones escolares de navidad (de 24 a 31 de Diciembre) -ambos incluidos- y de 1 a 6 de Enero ambos incluidos), alternando el periodo los progenitores cada anualidad, eligiendo la madre periodo para la primera desde esta resolución.

Durante el tiempo que la hija esté con el padre no cesará por este motivo la obligación de pago de la pensión que se dirá.

- Procede asimismo, atribuir a la Sra. Sofía y a la hija menor de edad Flor , el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Badalona, CALLE000 NUM000 , NUM001 escalera NUM002 ) con los enseres y objetos del ajuar doméstico. El Sr. Simón podrá, sino lo hubiere hecho ya, y bajo inventario, retirar los de su exclusiva propiedad (que no sean ajuar ordinario) y los destinados exclusivamente a su profesión, actividad u oficio.

- Como pensión alimenticia para la hija menor Flor , se fija en la cantidad mensual de 20.000 ptas. que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados en la cuenta bancaria de Caixa d´Estalvis de Catalunya nº NUM003 de titularidad de la actora e hija, y que actualizará -sin necesidad de ser requerido a ello por la Sra. Sofía - cada uno de Enero conforme el incremento experimentado por el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo pueda sustituir.

- Desestimando lo restante solicitado.

Y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora adhiriéndose al mismo El ministerio Fiscal- mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y Fallo el día 14 de Marzo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en los pronunciamientos referentes al régimen de visitas del demandado con la hija menor de las partes, que hoy cuenta con 8 años de edad, por estimarlo excesivo, solicitando se reduzca a sábados alternos de 12 a 20 horas, así como relativo a la cuantía de la pensión alimenticia por estimarla escasa, pretendiendo se incremente a la de 30.000 pts que había solicitado en su escrito de demanda. El Ministerio Fiscal por su parte, se adhirió a la apelación por los...

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