STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2292
Número de Recurso1053/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01338/2005 Recurso nº 1.053/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.338 En el Recurso de Suplicación número 1.053/05, interpuesto por SERVICIOS DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 8 de octubre de 2.004, en los autos número 484/04 , sobre Despido, siendo recurrido Cristobal .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por D. Cristobal contra SERVICIO DE SALUD DE

CASTILLA LA MANCHA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 1.556,357 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor Don Cristobal , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios como Médico residente de primer año, en la especialidad de Análisis Clínico en el Complejo Hospitalario de Toledo, en virtud del contrato de trabajo suscrito con la demandada con fecha 17 de junio de 2.003, que obra a los folios 5 a 11 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducido, en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo, siendo su salario el fijado en el contrato suscrito con la demandada, concretamente al folio 7 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2.003 al actor le fue entregada carta de la misma fecha, remitida por el director Gerente del Complejo Hospitalario de Toledo, del siguiente tenor literal: "Visto el informe de evaluación efectuado por el Presidente de la Comisión de Docencia MIR del Complejo Hospitalario de Toledo, transcurrido el primer año de residencia en la especialidad de Análisis Clínicos, esta Gerencia le comunica que ha sido evaluado como "no apto no recuperable", según lo previsto en el apartado 4b de la orden de 22 de Junio de 1995, por lo que no procederá a la renovación de su contrato. "

TERCERO

En la cláusula undécima del contrato suscrito por las partes consta como causa de extinción: "E) Por haber sido evaluada negativamente la actividad del residente sin posibilidad de recuperación, según lo previsto en la cláusula Sexta"

Asimismo en dicha cláusula sexta se establece como efecto de las evaluaciones negativas: "A) En los supuestos de Evaluación Anual Negativa por falta de conocimientos, insuficiente aprendizaje o faltas de asistencia no justificadas, se estará, según los casos, a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado Décimo punto 4 de la Orden de 22 de Junio de 1.995."

CUARTO

No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 2 de octubre de 2.003 el Jefe de Bioquímica y tutor de docencia remitió comunicación al Presidente de la Comisión de docencia referido al actor comunicándole lo siguiente:

"TIENE POCA HABILIDAD MANUAL y TEMBLORES EN LA MANO QUE DIFICULTA EL DESEMPEÑO DE TAREAS MANUALES.

DEFECTOS DE APRENDIZAJE CON LAPSUS DE MEMORIA SUMAMENTE LLAMATIVOS DE LOS QUE NO ADMITE SER CONSCIENTE.

NO HA PROGRESADO A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO EN TOMA DE DECISIONES, RESOLVER SITUACIONES QUE SE PRESENTA NORMALMENTE EN UNA GUARDIA y SOLAMENTE HA MEJORADO EN HABILIDADES MECANICAS REPETITIVAS.

FALTA LLAMATIVA DE CONOCIMIENTOS BÁSICOS. UNA APTITUD NEGATIVA ANTE LAS CORRECCIONES QUE SE LE HACEN EN SU APRENDIZAJE, YA QUE CREE QUE LO QUE EL HACE ES LO CORRECTO.

POR LO QUE CREO QUE NO ESTA CAPACITADO PARA HACER GUARDIAS EN URGENCIAS Y ES POR ELLO QUE SOLICITO SEA EVALUADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES. "

Con fecha 9 de octubre siguiente se reunió la Comisión de Docencia MIR informando al actor del informe desfavorable en cuanto a la progresión, aprendizaje y aptitud del mismo, y como consecuencia de ello la decisión de quedar exento de la realización de guardias hasta que se emita una resolución sobre el caso, comunicándole asimismo de la posibilidad de que emitiera un informe por escrito si lo estimaba oportuno haciendo las alegaciones oportunas para adjuntar al escrito enviado por el Jefe del Servicio de bioquímica.

Esta decisión se remitió al Director médico del Área médica del Complejo Hospitalario de Toledo.

Asimismo el 22 de octubre siguiente el Presidente de la comisión de Docencia MIR remitió informe sobre la situación del actor al Jefe de Servicio del Registro de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con fecha 3 de febrero de 2.004 se acordó en relación al actor, continuar con las rotaciones previstas en el programa de formación (recientemente ha cambiado de Urgencias a Procesos Automáticos), y asimismo incorporar al actor al programa de atención continuada (guardias de presencia física) de MIR de Análisis Clínicos con las siguientes condiciones:

-no realizar ninguna guardia en su servicio como único MIR, es decir debía acompañar a otros MIR de la especialidad. Realizar 4 guardias por mes. -No adoptar ninguna decisión clínica individualmente. Asimismo se acordó que en la segunda quincena del mes de Abril de 2004 sería reevaluado por el tutor y facultativos del servicio de Análisis Clínicos, y de los resultados de la misma dependería la actitud a seguir en cuanto a la programación de su participación en la atención continuada de su servicio.

SEXTO

Obra al folio 54 de las actuaciones, dándose por reproducido Hoja de evaluación anual del actor, calificándole por el Jefe de Estudios con 0,62, y estableciéndose como causa de la evaluación negativa "no apto", apartado 4.b Con fecha 30 de junio de 2.004 el Presidente de la Comisión de Docencia MIR comunicó al director Gerente del Complejo Hospitalario de Toledo la calificación y evaluación anual del actor como negativa no apto no recuperable según lo previsto en el apartado 4b).

Con fecha 1 de julio de 2004 dicho director gerente propuso al Jefe de Servicio de Personal la rescisión del...

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