STSJ Comunidad de Madrid 532/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:6338
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0050509

Recurso número:285/17

Sentencia número: 532/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 285/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LAILA DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1152/15, seguidos a instancia de Dª Almudena contra la recurrente sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Almudena, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, presta servicios para la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U, en su centro de trabajo AEUROPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID BARAJAS, con la categoría profesional de TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS nivel salarial 8, en virtud de la suscripción el 1 de junio de 2015 de contrato indefinido a tiempo parcial "según normativa aeronáutica/convenio", estipulándose que la distribución del tiempo "según convenio con los descansos que establece la ley"; dicho contrato se da por reproducido en aras a garantizar la debida economía procesal.

SEGUNDO

En la cláusula adicional primera del contrato se establece que el presente contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la EMPRESA al TRABAJADOR/A en fecha de 15 de mayo para su incorporación a la plantilla de la empresa mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial. Se acuerda expresamente entre ambas partes que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que, en su caso, se hubiera firmado anteriormente.

En la Cláusula Adicional segunda, por su parte, establece que a efectos de determinar el período anual, el mismo se inicia a partir del 2 de junio de 2015. El período efectivo de trabajo para el primer período anual será de 2 de junio de 2015 hasta el 10 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo período anual, el período concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente período anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el período concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada período anual, respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente.

La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde el 27,67% de la jornada anual vigente en la EMPRESA.

El TRABAJADOR/A reconoce que el porcentaje de jornada en cómputo anual establecido en el presente contrato a tiempo parcial se pacta libremente y de común acuerdo con la EMPRESA.

Mediante la firma del presente contrato el TRABAJADOR/A acepta expresamente que el porcentaje de jornada a tiempo parcial que se pacta sustituye al que, en caso de que hubiera estado vinculado con anterioridad a la Empresa por cualquier modalidad contractual, se hubiere establecido o realizado. En consecuencia, la presente cláusula anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que se hubiera firmado anteriormente sobre este mismo particular o cualquier situación de que hecho que se hubiera producido y de la que pudiera derivarse la prestación de servicios en una jornada en cómputo superior.

La determinación de los días y horas de trabajo efectivo dentro del período anual se fijará a través de la correspondiente programación mensual en los términos establecidos en el Convenio Colectivo.

TERCERO

Que al referido contrato de trabajo se incorporó un anexo, por el que se acordaba modificar la Cláusula Adicional Segunda del contrato de trabajo; se señalaba que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4º del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S .A.U., la empresa ofrece y la trabajadora acepta la ampliación del período efectivo de trabajo de 101 días a 180 días en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde con el 49,32% de la jornada anual vigente en la Empresa. El período efectivo de trabajo de dicha ampliación será desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 1 de junio de 2016.

CUARTO

El 4 de febrero de 2016, las partes acordaron novar el contrato de trabajo de la actora, estableciendo en la Cláusula primera, lo siguiente: modificar la cláusula adicional segunda del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que entró en vigor el 2 de junio de 2015.

Que, en aplicación de la Disposición Transitoria IV en su apartado Segundo del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S .A.U., la Empresa le ofrece y la trabajadora acepta la ampliación de su período efectivo de trabajo convirtiéndose su contrato en un indefinido a jornada completa a partir del 1 de marzo de 2016.

QUINTO

Que la actora ha estado vinculada a la empresa demandada con anterioridad a la suscripción del último contrato de trabajo vigente a la fecha de presentación de su demanda, mediante otros contratos

temporales, en los que se había estipulado que se celebraban para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumentos o instrumentos de vuelos, durante los períodos que afirman en su demanda y que constan en el bloque documental 1 de la misma así como en el informe de vida laboral.

SEXTO

La trabajadora ha prestado un total de 1595 días de trabajo efectivo en la empresa demandada.

SEPTIMO

Que el Sindicato Unión Sindical Obrera del Sector Aéreo presentó el 13 de enero de 2014, denuncia contra AIR EUROPA SAU ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación, denuncia que afectaba a la totalidad de los TCP con base en Madrid, al mantener una plantilla de trabajadores TCP,S con contratos eventuales sucesivos por acumulación de tareas, entendiendo que se infringía la legislación laboral al ser la actividad que desempeñan permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna y con fecha, 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo realiza requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme los contratos temporales de los TCP relacionados en el anexo acompañado al requerimiento, en contratos indefinidos, con advertencia de que el incumplimiento de ese requerimiento podría dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados.

OCTAVO

En el referido requerimiento que consta en...

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