STSJ Comunidad de Madrid 686/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:11723
Número de Recurso5241/2005
Número de Resolución686/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO

RSU 0005241/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00686/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011774, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5241/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Fernando

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 43/2005

C.A.

Sentencia número: 686/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID, a cinco de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5241/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Beatriz Rodríguez López, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID, aclarada por Auto de 12 de abril de 2005, en sus autos número 43/2005 , seguidos a instancia de Fernando frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Sonia Dehesa Diez, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- Con fecha 31 de diciembre e 1999 el actor puso fin a su actividad profesional mediante la extinción del contrato de trabajo que hasta ese momento le vinculaba con la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA, SA, en la que había prestado sus servicios, como consecuencia del expediente de regulación de empleo tramitado al efecto.- 2.- Dicho expediente de regulación de empleo, nº 48/97, fue autorizado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 3 de julio de 1997, conforme al Principio de Acuerdo de 7 de mayo de 1997, estipulado por la repr4esentación de las diversas empresas del Grupo ROBERT BOCH y las centrales sindicales UGT y CC.OO y posteriormente ratificado por los respectivos comités de empresa.- 3.- En el fundamento de Derecho segundo de la mencionada Resolución administrativa se señala específicamente que los trabajadores afectados, entre los que se encuentra el actor, "habrán de acogerse al sistema de prejubilación y jubilación anticipada -sistema de ayudas previas a la jubilación ordinaria contemplado en la OM 5-10-94, de acuerdo con las estipulaciones pactadas".- Entre dichas estipulaciones pactadas en el Principio de Acuerdo al que la Resolución hace referencia se encuentra la número 3.2 que indica textualmente: "Inmediatamente después de agotar el período de hasta un máximo de 24 meses de desempleo, pasará a la situación de prejubilación, percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 5.10.1994, o cualquiera que la sustituya, que regula este tipo de ayudas. El trabajador permanecerá en esta situación como máximo hasta los 65 años, debiendo jubilarse antes de esta fecha con coeficientes reductores, si reúne los requisitos exigidos y siempre que con dicha antelación el trabajador alcance el tope de la pensión. En este caso, se abonará hasta los 65 años un complemento a la pensión de jubilación que le sea reconocida, para garantizar el porcentaje indicado en el punto 4.1".- 4.- Como consecuencia de dicha extinción, el actor recibió las prestaciones por desempleo contributivo durante los dos años inmediatos siguientes al cese.- 5.- El 2-7-04 el actor cumplió 64 años y solicitó la Pensión de Jubilación. Acreditando 44 años de cotización y condición de Mutualista a 1-1-67.- 6.- Por resolución del INSS de 21-X-04 se concedió al actor una Pensión de Jubilación del 92% sobre la base reguladora de 2.215,66 euros/meas, por tanto por un coeficiente reductor del 8%.- 7.- Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor, siendo asimismo, aclarado su fallo en el sentido de modificar la fecha de efectos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de noviembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de diciembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del actor a que se le aplique a la base reguladora de su pensión de jubilación el coeficiente de...

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