STSJ Navarra 245, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:245
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ, en nombre y representación de DOÑA Antonia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Antonia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido de la actora con todas las consecuencias legales, condenando a la Empresa demandada a su readmisión con abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Antonia , debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de fecha de efectos 8 de agosto de 2005 y la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, con condena a que la Federación Navarra de Gimnasia abone a la actora la cantidad de 59,46 y con absolución respecto de las demás pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Antonia , DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada Federación Navarra de Gimnasia desde el 1 de junio de 1994, con la categoría profesional de oficial 1ª

administrativo (conformidad). 2.- La actora venía percibiendo un salario mensual de 1.503,95 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. 1 de la parte actora, adjunto a la demanda, folio 11 y doc. 3 de la empresa, folio 145 a 149). 3.- El convenio colectivo aplicable en la empresa es el de oficinas y despachos de Navarra para los años 2005 y 2006, que fue publicado en el BON del 22 de julio de 2005. El convenio, establece con efectos retroactivos al 1 de enero de 2005 un incremento del 4,2% de las retribuciones, lo que supone que el salario que debió corresponder a la demandante en la fecha de su despido es de 1.563,41 (conformidad en cuanto a la aplicación del convenio, del que hay copia en autos como doc. 10 de la parte actora, folios 61 a 89 y 15 de la empresa, folios 185 a 190; el módulo salarial indicado es resultado de aplicar el porcentaje del 4,2% aludido en el art. 5 en relación con las tablas salariales del anexo I y conforme al indiscutido cálculo del hecho segundo de la demanda). SEGUNDO.- La empresa demandada, Federación Navarra de Gimnasia, es una entidad privada de base asociativa, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es promover y desarrollar con carácter general la práctica de las modalidades deportivas de gimnasia artística masculina y femenina, gimnasia rítmica, trampolín, aeróbic deportivo, gimnasia general y deporte acrobático en todo el ámbito territorial de la comunidad foral de Navarra y se rige por sus estatutos propios, adaptados al Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, aprobados en Asamblea General extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2003 (doc. 1 de la empresa, folios 91 a 118). TERCERO.- Desde el 22 de diciembre de 2004 es presidenta de la federación Dña Rocío (folio 38 y libro de actas que consta como doc. 16 de la empresa, folio, 191, página 70 del libro). CUARTO.- El anterior presidente de la federación era D. Esteban , padre de la actora. La contratación laboral de la demandante, al igual que la de la otra trabajadora que prestaba servicios para la demandada, fue realizada por la junta directiva sin consulta a la asamblea general y sin que la actora superara proceso selectivo alguno (interrogatorio de la actora y testificales de Dña Constanza y de D. Alejandro). QUINTO.- La Federación tenía dos trabajadoras: la actora y Dña Constanza . En Asamblea General de fecha 22 de febrero de 2005, con el objetivo de dedicar más recursos a los fines propios de la federación, se decidió despedir a las dos trabajadoras. Se decidió también no realizar el despido inmediatamente porque no se disponía de dinero suficiente para afrontar los mismos (doc. 3 a 5 adjuntos a la demanda, folios 13 a 17, doc. 4 y 16 de la empresa, folios 150 152 y 191 y testificales de D. Carlos Daniel y Dña Mariana). SEXTO.- 1.- La actora disfrutó de vacaciones del 1 al 31 de marzo de 2005. Del 1 al 17 de abril se le concedió permiso retribuido (doc. 6 y 7 de la parte actora, folios 56 y 57 y doc. 5 de la empresa, folio 153). 2.- El contrato de trabajo de la demandante permaneció suspendido por maternidad derivada de adopción desde el 18 de abril al 7 de agosto de 2005 (doc. 2 y 3 de la parte actora, folios 48 a 52 e interrogatorio de la legal representante de la empresa). SÉPTIMO.- 1.- En fecha 8 de agosto de 2005 le fue notificada carta de despido objetivo por razones organizativas del art. 52 c) ET con efectos del mismo día (doc. 2 adjunto a la demanda, folio 12 y 14 de la empresa, folios 182 y 183; el día de notificación y fecha de efectos es conforme entre las partes). 2.- El contenido de la carta es el siguiente: "Muy Sra nuestra: Mediante el presente escrito le comunicamos la determinación adoptada por la Federación Navarra de Gimnasia de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 8 de agosto de 2005. Dicha medida ha sido adoptada en aplicación del artículo 52.c) del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, regulador del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , referente a la extinción del contato de trabajo por causas objetivas. La decisión extintiva está basada en causas organizativas consecuencia de las determinaciones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de fechas 22 de febrero y 14 de abril de 2005, decisiones tomadas tras valorar las escasas gestiones laborales que genera su puesto de trabajo, habiéndose considerado conveniente reestructurar los servicios de la Federación suprimiéndolo, de tal forma que, dichos cometidos pasan a llevarse directamente por los asociados, como así ha venido asumiéndose en los meses precedentes a su reincorporación ; por consiguiente, su puesto de trabajo queda vacío de contenido, consiguiéndose de esta forma modificar la gestión de la Federación y racionalizar los recursos públicos recibidos al destinarlos a las necesidades propias de los fines federativos. A estos efectos, tal y como establece la legislación laboral aplicable, simultáneamente a esta comunicación, se pone a su disposición la cantidad indemnizatoria de 20 días de salario por año de servicio con el tope legal de doce mensualidades, la cual supone en su caso un importe de 14.037 Euros, para lo que se le hace entrega en este acto de Cheque nominativo de Caja Navarra. Asimismo, haciendo uso de la facultad que concede el apartado 4º del artículo 53 del repetido texto legal, por la falta de preaviso de un mes, se pone a su disposición la indemnización legal sustitutoria correspondiente a dichos días por importe de 1.503,95 Euros, para lo que se le hace entrega en este acto de Cheque nominativo de Caja Navarra. Finalmente, se pone a su disposición la documentación legal precisa para solicitar el desempleo al quedar en dicha situación con la entrega del presente escrito. Lo que le comunica a Ud. para su constancia y efectos oportunos." (doc. 2 adjunto a la demanda, folio 12 y doc. 14 de la empresa, folio 182). 3.- El mismo día 8 de agosto de 2005 se hizo entrega a la trabajadora de un cheque por valor de 15.540,95 , que correspondían a 14.037,00 en concepto de indemnización y 1.503,95 de preaviso mensual incumplido (doc. 14 de la empresa, folio 183). OCTAVO.- La otra trabajadora que tenía la empresa y que realizaba funciones de secretaria técnica, Dña Constanza , fue despedida también por causas objetivas del 52, c) ET en base a las mismas razones organizativas, con efectos del 29 de abril de 2005. La indemnización que le correspondía era de 3.136,80 y el mes de preaviso 355,11 , si bien se le entregó cantidad superior por "compensación por despido y retrasos de asistencia a campeonatos" (doc. 8 y 9 de la parte actora, folio 58 y doc. 11 y 14 de la empresa, folios 159 y 184). NOVENO.- 1.- Según el informe de auditoria correspondiente al ejercicio 2004, sólo el 50,75% del presupuesto se destinó a gastos de promoción y desarrollo de la gimnasia. El resto fueron gastos de administración. Los gastos de personal supusieron el 33,80% con respecto al total de ingresos (doc. 12 y 13 de la empresa, folios 160 y 163 a 180 y testifical de D. Carlos Daniel). 2.- Las tareas que realizaba la actora, excepto las referidas a contabilidad, son ejecutadas en la actualidad por los propios miembros...

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