STSJ Comunidad de Madrid 446, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:446
Número de Recurso5508/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución446
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005508/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00092/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012045, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005508 /2005 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Emilio , Jose Pablo , TALLERES LIPIZ SA Recurrido/s: Emilio , Jose Pablo , TALLERES LIPIZ SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000059 /2005 DEMANDA 0000059 /2005 Sentencia número: 92/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veinticuatro de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005508 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA en nombre y representación de DON Emilio , y por el letrado DON JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PALOMO en nombre y representación de DON Jose Pablo y por TALLERES LIPIZ SA, contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000059 /2005 , seguidos a instancia de Emilio frente a Jose Pablo , TALLERES LIPIZ SA. y Jose Pablo , parte demandada, con emplazamiento del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Emilio comenzó a prestar su trabajo por cuenta de la empresa Talleres Lipiz S.A. desde 23-05-1986, ostentando en la actualidad la categoría laboral de Oficial 1ª

Mecánico y percibiendo un salario de 2.387,05 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador realiza su trabajo para la empresa demandada desempeñando su actividad en el centro de trabajo sito en la c/ Ecuador nº 121 -Parque Industrial "Las Monjas" de Torrejón de Ardoz.

TERCERO

Con fecha 23-05-1986, el actor suscribió con la empresa demandada un contrato temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D.

1989/84 , para prestar servicios como mecánico, siendo la duración de un año (23-05-86 a 22-05-87).

CUARTO

El Sr. Jose Pablo posee el 45% de las acciones de la empresa, sin que conste su condición de administrador.

QUINTO

El actor aparece en el organigrama de la empresa como Jefe de Taller de Mecánica y la asignación de las siguientes funciones: inspección entrega de vehículos, reparación general/inspección, reparación componentes. Da instrucciones especializadas a los mecánicos. Actúa como Monitor de formación. No lleva control de herramientas. Probaba coches. Atendía clientes.

SEXTO

El actor realizaba una jornada que excedía normalmente la de ocho horas.

SEPTIMO

Recibía, aparte de la nómina, un sobre en efectivo, conteniendo una media mensual de 524 euros.

OCTAVO

El trabajador desempeña, a partir de enero de 2005, las funciones propias de la categoría de Oficial 1ª Mecánico.

NOVENO

No ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DECIMO

Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Emilio contra D. Jose Daniel , D. Jose Pablo y TALLERES LIPIZ S.A. en solicitud de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda y con estimación de la falta de legitimación pasiva en relación con D. Jose Daniel .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA en nombre y representación de DON Emilio y por el letrado DON JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PALOMO en nombre y representación de TALLERES LIPIZ, S.A. Y DON Jose Pablo tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PALOMO en nombre de TALLERES LIPIZ S.L. y por el letrado DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA en nombre y representación de DON Emilio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por resolución contractual indemnizada ex artículo 50.1, apartados a), b) y c) del RDL 1/1995, de 24 de marzo , se formalizan sendos Recursos de Suplicación.

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora se articulan un total de catorce motivos de recurso, un motivo previo explicativo y aclaratorio sobre las líneas directrices básicas del recurso, y un motivo final, con las alegaciones y conclusiones finales al recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril , interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo, del siguiente tenor literal, "Con fecha 23/05/1986, el actor suscribió con la empresa demandada un contrato temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del RD 1989/84 , para prestar servicios como mecánico, siendo la duración de un año. Pese a que con anterioridad, y en concreto desde 1981, el actor había prestado sus servicios por cuenta y dependencia ajena, para los demandados, siendo esta fecha la inicial para el cómputo de su antigüedad en la empresa.", citando en apoyo de su pretensión revisora, del Tomo I, de la demandada, el documento nº 1 (contrato de trabajo, folios 2 a 4), el documento nº 39 (folios 45 a 54) y las inhábiles, a estos efectos, Acta de juicio oral (folios 48 a 57), y declaración en interrogatorio de D. Jose Daniel , contenida en la misma.

Modificación fáctica que ha de ser desestimada por la Sala, por cuanto el texto alternativo que se propone por la representación procesal de la parte actora recurrente, contiene valoraciones jurídicas, ajenas a la realidad de los hechos, y por ello, no susceptibles de ser contenidas en el relato de probados.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo, del siguiente tenor literal, " Don. Jose Daniel , suscribió contrato con el actor, y posee el 45% de las acciones de la empresa, así como su hermano Don. Jose Pablo , que posee el otro 45% de la empresa.", citando en apoyo de su pretensión del Tomo I, de la demandada, el documento nº 39 (folios 45 a 54) y las inhábiles, a estos efectos, Acta de juicio oral (folios 48 a 57), y declaración en interrogatorio de D. Jose Daniel , contenida en la misma.

Modificación fáctica que ha de ser desestimada por la Sala, por cuanto el texto alternativo que se propone por la representación procesal de la parte actora recurrente, no aporta al relato de probados datos fácticos que devengan transcendentes a efectos del fallo, como después se verá.

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo, del siguiente tenor literal, "El actor aparece en el organigrama de la empresa, y era presentado como Jefe de Taller de mecánica, hasta diciembre de 2004, con la asignación de las siguientes funciones: inspección entrega de vehículos nuevos, reparación general/inspección, reparación componentes, reparación vehículos usados.

Recepción de pedidos: Diagnosis de vehículos, control final. Da instrucciones especializadas a los mecánicos. Actúa como monitor de formación. Probaba coches. Atendía clientes.

Cuando había una consulta de un cliente se le remitía al actor. Era el responsable de todo el taller de mecánica. Repartía el trabajo.", citando en apoyo de su pretensión los documentos nº 10 a 13 y 72 a 80 de su propio ramo de prueba, y las inhábiles, a estos efectos, Acta de juicio oral (folios 48 a 57), declaración en interrogatorio de D. Jose Daniel , y declaración testifical, contenida en la misma.

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