STSJ Comunidad de Madrid 104/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1713
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000113/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00104/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031385, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2009-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Secundino

Recurrido/s: SERVIAUTO SA, Juan Enrique, Carmelo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000059 /2005

Sentencia número: 104/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000113/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA, en nombre y representación de Secundino, contra el Auto de fecha veintitrés de noviembre de 2007, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000059/2005, seguidos a instancia de Secundino frente a SERVIAUTO SA (ANTES TALLERES LIPIZ, S.A.), Juan Enrique y Carmelo en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"No haber lugar a despachar ejecución definitiva solicitada por la parte actora, al haber sido cumplida la sentencia en sus propios términos, por lo que no ha lugar a reponer la Providencia de fecha 18.09.2007."

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 14.06.2005 se dictó sentencia por este Juzgado en demanda de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador desestimando la pretensión de la parte actora, D. Secundino frente a los demandados D. Juan Enrique y Talleres Lipiz SA.

  2. - Interpuesto recurso de Suplicación, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24.01.2006, se declara extinguido el contrato de trabajo del actor y se condena a los demandados al abono de 71.800,05 euros. Interpuesto recurso de casación en unificación de doctrina se dictó Auto por el Tribunal Supremo en fecha 26.04.2007 inadmitiendo el recurso.

  3. - Se presentó un aval bancario para recurrir en casación por importe de 71.800,05 euros. Al actor en ejecución provisional se le abonaron 12.981,06 euros.

  4. - Por parte de Talleres Lipiz SA y D. Juan Enrique se ingresó en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 58.818.45 euros en concepto de resto de indemnización a abonar más 300 euros en concepto de costas para honorarios del letrado, ambos ingresos en fecha 03.09.2007.

  5. - Por escrito de 30 de julio de 2007, D. Secundino solicita la ejecución de sentencia judicial firme en el que hace una serie de consideraciones para concluir que el total de ejecución asciende a 127.362,36 euros.

    Dada la extensión del citado escrito, se da por reproducido.

  6. - Por providencia de 18.09.2007, de este Juzgado, no ha lugar a despachar Auto de ejecución de sentencia solicitada por la parte actora, al haberse consignado por la demandada la cantidad de 58.818,45 euros, estando abonado al trabajador en fase de ejecución provisional la cantidad de 12.981,60 euros.

  7. - Frente a la citada providencia, por escrito de 2 de octubre de 2007, D. Secundino interpone recurso de reposición, que es impugnado por la parte contraria en fecha 16.10.2007, por escrito cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. José Antonio Fernández Palomo en nombre y representación de TALLERES LIPIZ, S.A.(HOY SERVIAUTO, S.A.)y don Juan Enrique. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, frente al Auto de fecha 23/11/2007 (folios 218 a 221 ), que resuelve el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 02/10/2007 por la citada representación procesal (folios 195 a 198), frente a la Providencia de fecha 18/09/2007 (folios 188 y 189), dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, por el que se dispone y se transcribe su literalidad, que "no ha lugar a despachar Auto de ejecución de Sentencia solicitada por la parte actora."

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan cinco motivos de recurso.

Uno previo, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por el que se solicita de la Sala, y se transcribe su literalidad, que "se proceda a la ejecución de la sentencia en sus propios términos legales, a tenor del art. 239 ss. y cc. LPL, en relación con el art. 117 y 118 CE, toda vez que el trabajador precisa inexcusablemente que se proceda a ejecutar la sentencia en sus propios términos legales y con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, en especial el de la correcta determinación de la indemnización por extinción del contrato por voluntad del trabajador, y que dará lugar por imperativo legal a la liquidación de los intereses legales por demora procesal del art. 576 LEC."

El primero, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 50 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 117 de la Constitución y del artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, que "la indemnización por extinción de contrato establecida en la Sentencia del TSJM, de 24/01/06, por importe de 71.800,05 €, debe ser actualizada a la fecha de firmeza de la misma, es decir a fecha del Auto del Excmo. Tribunal Supremo de inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina, dictado el 26/04/07, y hasta un importe de 75.193,65 €, que es la cuantía correcta de dicha indemnización a tenor de los establecido en el art. 50 ET, en relación con el art. 56 ET, y por lo tanto, procede la ejecución de la Sentencia solicitada por el trabajador, y el requerimiento a la empresa a fin de que abone al trabajador la diferencia de 3.393,60 €."

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 117 de la Constitución, del artículo 235 y de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Procedimiento Laboral, de los artículos 4 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1981, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que procede "la ejecución solicitada por el trabajador requiriéndose a la empresa a fin de que abone al trabajador la diferencia de 3.393,60 € y se practique por el Sr. Secretario Judicial la liquidación de intereses correspondientes, entre la fecha de firmeza de sentencia, esto es, la fecha de inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina, de 26/04/07, y las de cada abono parcial de las cantidades por indemnización al trabajador."

El tercero, con carácter subsidiario, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 4 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1981, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "el trabajador tiene derecho a los intereses por demora procesal del artículo 576 LEC, de un modo inexcusable para que la sentencia se cumpla en sus propios términos legales, y con los pronunciamientos del perjuicio de la demora que ha ocasionado al trabajador el que la empresa no pagase y cumpliese la sentencia voluntariamente desde el mismo momento en que adquirió firmeza o desde el momento en que fue dictada formulando un inadmisible, fraudulento Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina que fue inadmitido y cuya fraudulencia esta parte ha denunciado a tenor del artículo 75 LPL y 247 LEC."

El cuarto, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 118 de la Constitución y del artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en...

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